Clase V entrega del 1er informe de investigación 19.04.2013
Universidad Bernardo O’Higgins
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Derecho
“Derecho de los animales”
Introducción
La demanda social de los últimos años reivindicando respeto y derechos para los animales no humanos ha sido tan enérgica y ostensible, que podríamos decir que estamos ante uno de los más palpitantes temas de la actualidad, influencia que va inevitablemente en ascenso, y donde lo que surge en primer término es la redefinición misma de la forma de vernos como seres humanos, como habitantes de un planeta en el cual coexistimos con otras especies en esta lucha por la vida.
Un caminar que tímida y paulatinamente ha ido ampliando nuestra conciencia, y despertándonos de la inercia, el inmovilismo y la ceguera moral a la que hemos sido inducidos históricamente, ya sea casual, voluntaria o involuntariamente por factores tanto culturales, religiosos o económicos.
A lo largo de la historia, los animales han sido objeto de prejuicios y discriminaciones arbitrarias de toda índole, por el solo hecho de no pertenecer a nuestra especie humana y por no compartir características como la capacidad de razonar o comunicarse a través del lenguaje, cuando lo cierto es que la ciencia nos ha demostrado una y mil veces la delgadísima línea que nos separa a humanos y no humanos. Similitudes tan relevantes como el simple hecho de que los humanos compartamos un sistema nervioso con las mismas particularidades a la de la generalidad de los mamíferos, por ende, misma capacidad de sentir y experimentar sufrimiento.
Cabe precisar que quienes han puesto en la palestra el debate de los derechos de los animales, han sido los movimientos de liberación animal, que se originaron hace unas décadas atrás, cuya orientación fundamental ha sido cambiar la visión que hasta entonces teníamos de los animales y de nosotros mismos. Lo que ha derivado en que algunos ordenamientos jurídicos han ido asumiendo conciencia de dichos cambios y, por ende, adecuando sus legislaciones internas, aunque al respecto se evidencian importantes diferencias e incoherencias entre unos ordenamientos y otros, principalmente porque el sistema económico resulta ser tan poderoso, que transformar las leyes y educar a la humanidad hacia una vida moral y éticamente correcta, significaría la destrucción de un sistema capitalista que hasta ahora domina a humanos, no humanos y a la naturaleza en el más amplio sentido de la palabra, pero que ciertamente sería la solución no solo para acabar con un cruel sistema impuesto a los animales, sino para el planeta en general.
Este trabajo que paso a exponer, tiene como finalidad última responder a la pregunta:
¿Porque debemos otorgar derechos a los animales?
Para lo cual, deseo manifestar que mi postura no solo es sobre el hecho de que es necesario otorgar derechos a los animales, sino que más bien, es una obligación ética y moral hacerlo, entre otras tantas razones, por la permanente situación de abuso, crueldad y asesinatos de las formas más aberrantes que millones de ellos sufren a diario en distintas actividades humanas, y la necesidad orgullosa de legislar en esta materia, aun cuando muchos escépticos que pensando lo contrario, se oponen ferozmente a ello, ya sea por conveniencia económica, o simplemente por no aceptar que finalmente todos somos animales y que mantenerse en una postura egoísta y especista solo nos convierte en seres incivilizados, .
Marco Teórico.
Para comenzar con este marco teórico a mi parecer debemos dilucidar el término “derecho” que es la palabra clave en este tema.
1- DERECHO: Es la representación lingüística de una intuición moral. El derecho no es algo físico, como no lo es tampoco por ejemplo la solidaridad o el deseo. La realidad fáctica del derecho surge de la propia naturaleza humana. Es incuestionable que todas las sociedades se organizan social y políticamente de alguna manera, y es un común denominador establecer normas de relación como pueden ser determinadas obligaciones, permisos o prohibiciones. Y cuando aludimos expresión “derechos de los animales”, nos referimos fundamentalmente a la idea de que la naturaleza animal independientemente de la especie de que se trate, es un sujeto de derecho, y su reconocimiento legal tiene como fin poner límites al comportamiento humano, trata de disuadir a sus miembros para cometer actos indeseables, estableciendo una serie de penas y castigos, advirtiendo por tanto a quien corresponda de los riesgos que corre si infringe las leyes vigentes. Siendo “la prohibición” uno de los pilares en que se asienta el fundamento del derecho ,como en nuestro código penal
2- CODIGO PENAL: El Código Penal de la República Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado el 12 de noviembre de 18741 y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875. Fue elaborado por una comisión redactora designada especialmente para ese efecto, dentro de cuyos integrantes destacó la figura de Manuel Rengifo Vial, quien además fue el redactor del mensaje que acompañó al proyecto de código en su tramitación legislativa. En su texto originalmente promulgado, este código estaba compuesto por 501 artículos, distribuidos en 3 libros. Actualmente posee 544 artículos, distribuidos en el mismo número de libros.
3- CODIGO CIVIL: El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Andrés Bello por el nombre de su redactor, o simplemente como Código de Bello) es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello, siendo promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, en la que se dispuso que comenzaría a regir el 1 de enero de 1857. Estaba originalmente compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros Actualmente posee 2419 artículos vigentes.
Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina, durante su extendido periodo de vigencia, ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo un gran influjo en el proceso de codificación civil en todo el resto de Latinoamérica, siendo incluso casi íntegramente por algunos países, entre ellos, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.
4- LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
5- LA BIBLIA: La Biblia (del griego τα βιβλία, ta biblía, ‘los libros’) es el conjunto de libros canónicos del judaísmo y el cristianismo. La canonicidad de cada libro varía dependiendo de la tradición adoptada. Según las religiones judía y cristiana, “transmite la palabra de Dios”. La Biblia, o al menos parte de ella, se encuentra traducida a 2.303 idiomas
La Biblia es para los creyentes la palabra de Dios por ser indudable para estos su inspiración divina. Es un libro eminentemente espiritual y habla sobre la historia de la humanidad, su creación, su caída en el pecado y su
6- MORAL: La palabra moral viene del latín mos-moris, que significa costumbre, modo de vivir, el carácter o la forma de ser tanto de un individuo como de una sociedad, aunque también alude a norma, precepto. Siguiendo así, a los antiguos romanos, vamos a definir la moral humana como el conjunto de:
• las normas que rigen la conducta de un individuo en una sociedad y
• las valoraciones que hacemos sobre actos humanos que consideramos desde la perspectiva de lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, etc.
I-El hombre y los animales a través del tiempo
El hombre ha estado ligado a los animales desde los comienzos, ya sea por supervivencia,
a)- Animales y religión: En la vida se incluyen diversas formas de vida, el modo en que nos relacionamos con ellas está íntimamente ligada a nuestra cultura y en ciertas ocasiones, a nuestro pensamiento religioso, por ello, intentare plasmar la relación entre el hombre y los animales desde la perspectiva de la religión cristiana occidental, por lo que el análisis de las tradiciones orientales tales como el islamismo, hinduismo, budismo, jainismo, etc., queda excluido de este estudio.
Desde tiempos inmemoriales se ha sostenido que los animales fueron puestos por Dios en la tierra con el fin de servir al hombre, ya en el Antiguo Testamento, figuran mensajes como: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar, y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo”. “...Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla. Tengan autoridad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra”.
Si analizamos la forma en como Dios creó al hombre, encontraremos una d diferencia con respecto a los animales, y es que además de otorgarnos autoridad sobre todos los otros seres, nos hizo a su “imagen y semejanza”, lo que se puede interpretar o bien suponer, que poseemos capacidades morales e intelectuales similares a las de este Dios, si bien no tan perfectas, al menos superiores a las de los animales.
Más adelante se advierte un mensaje que resulta bastante poco favorable para
Quienes defienden la causa animal al decir Dios al hombre: “Teman y tiemblen ante ustedes todos los animales de la tierra y todas las aves del cielo. Pongo a su disposición cuanto se mueve sobre la tierra y todos los peces del mar. Todo lo que tiene movimiento y la vida les servirá de alimento; se lo entrego lo mismo que hice con los vegetales y las hierbas…” , diciendo luego: “Todo lo que se mueve y vive, os será para mantenimiento” Lo que a mi parecer nos da indicios de un Dios rencoroso y cruel, que exige en diversas ocasiones la muerte de innumerables animales en sacrificio, “cuyo suave olor apacigua a Yahvé”, y todo esto sin perjuicio de que las escrituras hebreas están llenas de estipulaciones acerca de cuándo y cómo matar animales. Es así como desde la creación se ha presentado al hombre como un ser superior, al cual están sometidas todas las demás criaturas del universo.
En el Nuevo Testamento, la situación no es claramente diferente o al menos no se manifiesta de manera fáctica, que Jesús dijera nada expreso sobre el respeto a los seres no humanos, sin embargo se hacen muchas referencias a ellos, un ejemplo de esto es que, a sus seguidores los llama corderos, señalándose a sí mismo como un Dios pastor el que dedica su vida a su rebaño de ovejas. Es así como Cristo se sacrifica así mismo por su rebaño. Al mismo tiempo se establece como lema la declaración “Comed, pues todo lo que se vende en el mercado sin plantearse problemas de conciencia”. Es así como podemos decir que en esta Biblia no existe ninguna palabra de Jesús a favor de los animales.
Hay quienes han sostenido que los primeros pobladores de la tierra habrían sido vegetarianos , y que el mandamiento que ordena no matar debe interpretarse en forma extensiva tanto para humanos como para animales , sin embargo, y a pesar de estas interpretaciones de las sagradas escrituras es un hecho que la doctrina tradicional de la iglesia nos dice que todo lo que nos rodea es un regalo de Dios para nuestra subsistencia, estando el hombre por sobre la creación.
Recién en el año 1966 el periódico oficial del Vaticano L’osservatore Romano, escribió por primera vez que “maltratar animales y hacerles sufrir sin razón, es un acto de crueldad deplorable, condenable desde un punto de vista cristiano”.
En 1993, se publicó una nueva edición del Catecismo de la Iglesia Católica, en donde se reafirma la idea de que “los animales están confiados a la administración del hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción de las necesidades del hombre”, sin embargo, es importante destacar que se amplía la consideración moral hacia los animales, las plantas y el hábitat. “El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura.
El uso de recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo, incluyendo la de las generaciones que vienen; exige un respeto religioso de la integridad de la creación”.
Con esta base podemos señalar que según el Catecismo es perfectamente legítimo para los humanos usar animales para comida, vestuario, diversión, etc., ya que fueron creados para el servicio del hombre, sin embargo, esto no quiere decir, como se ha querido ver, que la Iglesia avale o legitime el trato cruel hacia ellos, es más se señala expresamente que para el Catecismo Católico “es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas”.
El mismo pasaje continúa señalando que: “Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos”. Con esto se pretende por evitar el sufrimiento animal, pero por otro lado, se mantiene la idea del dominio del hombre sobre el resto de los seres vivos, primando siempre los intereses humanos.
Podemos decir entonces que desde las Sagradas Escrituras no había existido una pronunciación de la Iglesia acerca de los derechos de los animales, hoy es claro que su trato cruel, se considera moralmente inaceptable, pero lejos de reconocer derechos directos hacia los animales, se repudia su trato cruel por atentar este contra la dignidad del hombre mismo.
Esta superioridad del hombre sobre la creación viene a ser confirmada por la Iglesia Católica en septiembre de 2001, fecha en que se publica el documento de la Pontificia Academia para la Vida titulado “La perspectiva de los trasplantes de órganos de animales a seres humanos. Aspectos científicos y consideraciones éticas”, el texto analiza diferentes cuestiones de fondo entre ellas la “ética del uso de animales para mejorar la supervivencia y bienestar del ser humano”.
Al respecto el sacerdote Maurizio Faggioni, experto en el tema y uno de los redactores del citado documento, recordó que desde el “Génesis el ser humano tiene un señorío verdadero sobre la creación, pero no puede reducir a las otras criaturas a una esclavitud humillante y destructiva. La licitud (del trasplante) comporta el respeto de algunas condiciones, como la exclusión para animales de sufrimientos innecesarios y la gran cautela en la introducción de modificaciones genéticas no controlables que puedan provocar dolores inútiles o tensiones y alterar en modo significativo la biodiversidad y el equilibrio de las especies en el mundo animal”.
En efecto, el documento señala al respecto que “Dios ha puesto a los animales junto con las otras criaturas no humanas, al servicio del hombre, para que puedan inclusive a través de ellas lograr un desarrollo integral”. Precisa que “tales métodos tienen implicaciones éticas, como en el caso de trasplantes a menores, los cuales no pueden dar su consentimiento, pero que podría ser aceptado en el caso de que les salve la vida. El Vaticano defiende el derecho a la salud para todos, independientemente del coste que tengan las intervenciones”.
Por lo ya expuesto es claro que la postura de la Iglesia en esta materia ha sido desde siempre considerar al hombre como el ser superior de la creación, el cual ejerce su dominio sobre otras especies, por lo que matar animales ya sea para consumo, vestuario, incluso, experimentación científica no es moralmente reprobable, siempre que no implique un sufrimiento innecesario al animal, y en el caso de la experimentación, sea necesaria para salvar la vida humana, no se reconocen derechos a los animales ni se establecen deberes para el hombre a su respecto, más allá del establecer que atenta contra la dignidad del hombre el ocasionarles una muerte o sufrimiento innecesario.
b)- Animales y moral: Se ha discutido a lo largo de la historia el tema del estatus moral de los animales, entendiendo por estatus moral aquella condición en la cual el individuo es consciente de su propia existencia (autoconciencia) y toma decisiones para un futuro calculado. Frente a esta discusión, se han planteado tres posibles respuestas:
1.- Considerar que los animales, al no ser seres racionales no tienen estatus moral, por lo que no tenemos obligaciones para con ellos.
2.- Considerar que existe una relación instrumental, es decir, son medios que nos ayudan a alcanzar un fin, por ejemplo: Alimentación, vestuario, compañía en el caso de las mascotas, experimentación científica, etc., por lo que el ser humano tiene un deberá su respecto. Para esta posición los animales tendrían una importancia moral indirecta.
3.- Por último existen corrientes filosóficas y éticas que postulan que el animal, por el hecho de tener sensibilidad al dolor y capacidad de amar o de adherirse emocionalmente a los seres humanos, como ocurre con los animales domésticos, tiene una esfera moral que le es propia e irreductible.
Ya analizamos en la sección anterior que desde el Antiguo Testamento existe la tradición de considerar a los animales no humanos como seres inferiores y desprovistos de todo tipo de derechos, por lo que podemos decir que no se les reconoce estatus moral alguno, a lo más se les considera como medios para que el hombre pueda alcanzar sus fines, es así como Aristóteles sienta las bases filosóficas dentro de la cuales se sustentan las discusiones en torno a la relación entre hombres y animales. Para el filósofo griego los animales son incapaces de gozar los beneficios de la asociación política, poseen un tipo inferior de alma, el alma sensorial, y por lo tanto están destinados a servir los propósitos de los humanos, quienes poseen un alma superior, el alma racional, por este motivo ellos carecen de status moral y derechos. Sostiene que los animales sólo son
Capaces de percibir sensaciones y de sentir apetito, actuando instintivamente, más aún sostiene, sin considerar al parecer la vida de los animales en su hábitat natural, que requieren del hombre para sobrevivir, justificando la existencia de plantas y animales sólo para el uso humano.
Esta misma línea de pensamiento fue seguida por los estoicos y posteriormente por Santo Tomás de Aquino quién asume que el hombre está formado por materia y por forma (alma, esencia), y su relación es substancial, es decir, ambas son necesarias para constituir la sustancia humana. Con respecto a los animales, señala que el alma de estos es mortal, a diferencia del alma humana que es imperecedera, para él Dios ha puesto a las criaturas que carecen de razón a la orden de las racionales. Así, refuta la creencia de quienes afirman que el hombre peca si mata a los animales, “pues dentro del orden natural, la providencia divina los ha puesto al servicio del hombre. Luego el hombre se sirve justamente de los mismos, matándolos o empleándolos de cualquier otro modo”.
Sin embargo, la propuesta más radical a este cuestionamiento la da en el siglo XVII, el filósofo racionalista René Descartes, quien distinguió en la naturaleza dos sustancias a las que denominó “res extensa” y “res cogitans”: “La primera la constituyen los cuerpos y es el dominio de la materia regida por un mecanismo que no deja espacio a la libertad; la segunda constituye la esencia del yo, concebido por Descartes como algo inextenso y pensante, y por eso mismo libre”. Con su célebre frase “cógito ergo sum”, “pienso luego existo” redujo toda la existencia espiritual al pensamiento humano constituyendo el resto del mundo materia inerte.
Considera que el dolor físico de los animales no importa sufrimiento, ya que este requiere un contenido mental, propio de la res cogitans con lo que “negaba implícitamente cualquier diferencia cualitativa entre la materia orgánica y la inorgánica, entre la naturaleza animada y la inanimada”. “Con excepción del alma humana todo podía ser explicado sin salirse del modelo mecanicista como un sistema de resortes, poleas o engranajes”
En el que el dolor que pueda sentir un animal no es más que el chirriar de esta máquina. Para Descartes no existían diferencias significativas entre cualquier máquina hecha por el hombre y cualquier animal, es más identifica ambas, de este modo el animal es un autómata sin sentimiento ni pensamiento alguno, con lo que descarta de plano su consideración moral.
Ha sido un tema de constante discusión cuáles son las características que
Distinguen a los hombres de los no humanos. Para los cristianos esta diferencia estaba en la posesión de un alma, para otros estaba dada por el uso de herramientas o el tamaño del cerebro, también se habló del uso del lenguaje y de la autonomía, sin embargo ha sido la racionalidad la que se ha impuesto como diferencia y como piedra de tope para el ingreso a la comunidad moral siendo Kant quien mejor expone al respecto. Para él sólo el hombre, único ser racional, es un fin en sí, este raciocentrismo niega toda posibilidad de otorgar derechos morales a los seres no humanos, manifestando que “los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen empero, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales llámense personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es objeto del respeto)”. Desde esta perspectiva sólo los seres racionales son objetos de respeto.
Asume sin embargo que el hombre tiene un deber respecto de los animales el cual implica una obligación no para con éstos, sino más bien respecto de éstos, ya que este deber es para con los demás seres humanos, quienes serían los beneficiarios de esta obligación, pues como señala: “Aquel que es cruel con los animales se vuelve tosco en su trato con los hombres. Se puede juzgar el corazón e un hombre por su trato a los animales” , opinión compartida por el filósofo alemán Arthur Schopenhauer quien manifestó que: “La conmiseración con los animales está íntimamente ligada con la bondad de carácter, de tal suerte que se puede afirmar seguro que quién es cruel con los animales, no puede ser buena persona. Una compasión por todos los seres vivos es la prueba más firme y segura de la conducta moral”. Es decir, no es que se otorgue moralidad a los animales, esta queda reservada los seres humanos, lo que sucede es que estos al ser agentes morales, tienen deberes indirectos con los seres no humanos que deben ser usados de acuerdo con el principio de utilidad (teleologías), reservándose las obligaciones morales directas sólo para con los hombres las que deben ser respetadas siempre y de modo absoluto (deontologías). Para Kant la moral es el resultado de un proceso de construcción racional, por lo que “una norma es moral cuando los agentes racionales no pueden desear racionalmente su inobservancia universal” , por lo que si es insostenible hablar de moralidad de los animales, mucho más lo es hablar de derechos.
El problema de este raciocentrismo son las consecuencias que implica, pues si para ser parte de la comunidad moral, se requiere capacidad de razón entonces es dable cuestionarse que pasa en aquellos casos en que esta capacidad se ve disminuida o anulada, como ocurre con los infantes que presentan inmadurez racional o el caso de los dementes o personas en estado vegetativo, que simplemente carecen de esta capacidad:
¿Dejarían por este hecho de tener status moral?
Quién se hace cargo de esta problemática es Jeremy Bentham, quién localiza la consideración moral no en la razón, sino en la capacidad de sufrir: “Puede llegar un día en el que el número de piernas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum sean razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino. ¿Qué otra cosa es la que podría trazar la línea infranqueable? ¿Es la facultad de la razón, o acaso la facultad de discurso? Un caballo o un perro adulto es sin comparación un animal más racional, y también más sociable, que una criatura humana de un día, una semana, o incluso un mes. Pero, aun suponiendo que no fuera así, ¿qué nos esclarecería? No debemos preguntarnos ¿pueden razonar? Ni tampoco ¿pueden hablar?, Sino ¿pueden sufrir?”.
Si consideramos como falta a la ética abusar de los hombres incapaces de
Razonar ¿por qué sería ético maltratar a los animales argumentando que son menos inteligentes?
Este punto de vista ha sido trascendental para autores contemporáneos como Peter Singer, quién con su libro Liberación animal (1975) obligó a los filósofos a considerar no sólo el estatus moral de los animales, sino que por consiguiente la atribución de derechos - tema que será analizado en el capítulo siguiente de este trabajo-, oponiéndose a la discriminación de un ser vivo por el sólo hecho de pertenecer a una determinada especie, fenómeno que denomina “especismo”.
Esta consideración hacia los animales no es nueva, ya Sócrates y uno de sus discípulos sostienen el siguiente diálogo:
“¿No requeriría este hábito de comer animales que masacremos animales que conocemos como individuos, y en cuyos ojos podemos vernos reflejados, unas cuantas horas antes de nuestra comida.
Este hábito requeriría eso de nosotros ¿No nos impediría esto (el conocer nuestro rol al convertir un ser en cosa) alcanzar la felicidad?”.
También Voltaire, en su Diccionario Filosófico al referirse a la voz “bestias”,
Califica como bárbaros a los fisiólogos quienes “clavan al animal sobre un tablado y le disecan vivo para reconocerle las venas que tiene en medio de los intestinos, descubriendo en él los mismos órganos del sentimiento que tiene el hombre. ¿Qué nos contestarán a esto los que creen que los animales son máquinas? ¿Dirán que la naturaleza les concedió los órganos del sentimiento con el propósito deliberado de que no sintieran? ¿Estando dotados de nervios, pueden ser impasibles? ¿No sería contradecir esto las leyes de la naturaleza?”. Esta opinión la comparte tanto Diderot como Jean Jacques Rousseau, quién se refiere a las mesas de vivisección como “campos de batalla”.
En resumen, podemos decir que, no obstante la oposición de algunos filósofos, en el curso de la historia ha predominado la idea de que sólo los seres humanos deben ser respetados, negándose toda consideración moral para los seres no humanos, esta idea vendría a justificar no sólo el comer animales, sino que también su maltrato, a pesar de que en la actualidad esta concepción ha ido evolucionando existiendo una fuerte corriente filosófica que postula que debemos estar de acuerdo al menos en considerarlos como objetos de atención moral o pacientes morales no por su racionalidad, sino por su sensibilidad.
c)- Animales y derecho: Desde antiguo los animales han sido catalogados como cosas para el derecho, simples objetos apropiables materialmente. Esto no es de extrañar si consideramos que los seres humanos en condición de esclavos estaban sólo hace unos siglos atrás en la misma categoría.
El derecho romano los consideraba cosas corporales, es decir aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos, más específicamente cosas corporales muebles o res móviles, semovientes, que son las que pueden trasladarse por sí mismas de un lugar a otro, condición que, como lo expresamos, compartían con los esclavos.
Es más, para efectos de su apropiación, se clasificaba a los animales en tres categorías:
1.- Animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.
2.- Animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que, aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).
3.- Animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.
En Chile, así como en la mayoría de las legislaciones del mundo subsiste esta misma noción, la que es recogida por nuestro Código Civil en sus artículos 566 y 567.
En resumen los animales son bienes muebles semovientes respecto de los que se puede celebrar, como con los demás bienes muebles, cualquier negocio jurídico. Son apropiables jurídicamente con todas las facultades que conlleva el derecho de propiedad (usar, gozar y disponer). Desde esta perspectiva el dueño de un animal puede disponer de él a su arbitrio, estando indirectamente limitado este derecho por el artículo 291 bis del Código Penal que sanciona como delito el maltrato animal señalando que: “El que cometiera actos de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales 13 o sólo esta última”. La pena de presidio menor en su grado mínimo contempla desde 61 a 540 días de privación de libertad, y las multas oscilan entre los $75.000 a los $750.000, pesos aproximadamente. En la práctica, sin embargo, esta sanción no ha
Resultado suficientemente fuerte como para poner fin a los actos de crueldad con los seres no humanos. Esto sin contar con el hecho de que la conducta sancionada en este tipo penal, es decir, el “maltrato o crueldad”, no ha sido definida por el legislador, lo que dificulta la aplicación de la norma, quedando a criterio del juez la determinación de la acción delictiva.
Esta concepción ha tendido a variar en los últimos años, en países como
Alemania y España, en este último se presentó al congreso un proyecto denominado “Gran simio” que busca otorgar a estos animales “la protección moral y legal de la que actualmente, sólo gozan los seres humanos” , paradójicamente este país se caracteriza por las tradicionales corridas de toros, las que han sido ampliamente cuestionadas por
Los defensores de los derechos de los animales.
Como se expresó, en Alemania también la situación de los animales se ha visto mejorada desde que en el año 2002, se reformara el artículo 20 de la Constitución de ese país, el que señala que: “El estado tiene la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida humana y de los animales en interés de las futuras generaciones”.
Se concluye con esta modificación constitucional que para los alemanes existe una necesidad de proteger a los animales, así como de atribuir importancia al factor ético en el concepto de sustentabilidad.
Para nuestro derecho, así como también para los demás ordenamientos jurídicos, los animales seguirán siendo simples objetos igual que cualquier cosa inanimada incapaz de experimentar sensaciones como el sufrimiento y el dolor, mientras no cambie la consideración ética y moral de los animales como meros factores de producción, de compañía y de entretenimiento. La legislación actual se centra en el bienestar animal para la seguridad de los humanos, no por la validez de los animales en sí mismos.
2-CONDICIÓN Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES
EN CHILE
2.1 Código Civil: Desde los inicios de la codificación en materia civil, se ha acuñado la clasificación de lo existente en el mundo, creando para ello dos grandes grupos, las personas y las cosas. Existen antecedentes jurídicos de esta clasificación a partir del Derecho Romano, que sin duda hoy por hoy, resulta una concepción arcaica frente a los datos científicos que nos confirman que los animales no humanos son seres sintientes, y que por ese mero hecho, el estatuto jurídico que los rige, debe ser urgentemente revisado en ese sentido, puesto que la realidad es más amplia, compleja y plural que “personas y cosas”.
En el código civil chileno. El artículo 566 señala “Las cosas corporales se dividen inmuebles e inmuebles”. El artículo 567 indica “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.
De conformidad con lo dicho, en nuestro sistema jurídico los animales son considera dos cosas semovientes o animadas, y respecto de ellos se pueden celebrar cualquier acto jurídico como con el resto de las cosas muebles. Además en este cuerpo legal se regula de igual forma la forma de adquirir el dominio de los animales. Por lo tanto, en este sentido, la consideración del animal como cosa útil al desarrollo de otras actividades, parece dar carta libre a la persona humana para hacer con el animal lo mismo que haría con cualquier otra cosa inanimada sujeta a su poder jurídico.
2.2 Código Penal: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 de artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales solo como falta. Este artículo 291 bis, sanciona el maltrato o crueldad con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 a 540 días y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o solo multa.
El artículo 291 bis del código penal señala “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o y multa de diez ingresos mínimos mensuales o solo a esta última”.
Si bien esta norma parece lo suficientemente clara en relación a las sanciones aplicadas al maltrato o crueldad, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia puesto que adolece de varias falencias que se esperaba que la nueva ley Nro. 20.380 de Protección Animal perfeccione, y cuyos aspectos esenciales veremos más adelante.
3- Ley de Protección Animal 20.380
La Ley de Protección de los Animales número 20.380, tras años de trámites legislativos, fue finalmente promulgada y publicada en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2009. Esta Ley dispone en su artículo 1 “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y como parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles un sufrimiento innecesario” El reglamento (que aún no se ha dictado)
“definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.” (Art.1 Inc. 2). Además establece que “cualquier persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo, proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia” (Art. 3, Inc.1). Además “la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ellos le ocasionara sufrimiento y alteración de su normal desarrollo” (Art. 3, Inc. 2).
Por otro lado, “el transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate (Art. 4), Inc. 1). Sin embargo este artículo 4, en su inciso segundo, señala que “será el reglamento quien regule estas materias según la especie y categoría de animales de que se trate.
Esta ley a pesar de que adolece de importantes falencias, hace alusión a importantes cuestiones no reguladas en ninguna ley antes de la promulgación de esta. Entre otros, señala en su artículo 2 que “el proceso educativo en sus nivel básico y medio deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsables, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e investigación de estos animales domésticos”.
También se regula las obligaciones que les corresponde a establecimientos que mantienen animales para exhibiciones (circos y Zoos), compra y venta, industria con animales para producción y alimentos, clínicas veterinarias, etc. (Art. 5). Mientras que los artículos 6 a 10 regula lo que refiere a experimentación con animales vivos. Por su parte, el Art. 11 regula el beneficio y sacrificio de animales; los artículos 12 a 14 regulan las infracciones, sanciones y procedimientos con animales; y por último los artículos 15 a 20 se refieren a disposiciones generales en la materia, para terminar con los 3 artículos transitorios.
La ley como ya señalé, adolece no obstante, de importantes falencias, entre las principales44 tenemos las siguientes: Se permite a liceos agrícolas el uso de la experimentación en animales (ley no separa entre experimentación y vivisección) por lo que podrían hacer uso de esta última también.
3- ETICA Y MORAL DE LOS ANIMALES
Preocuparnos de la expansión de la moral hacia los animales ha sido tema de interés de diversos filósofos antiguos y lo sigue siendo de otros destacados filósofos e intelectuales contemporáneos. Sin embargo, en este ámbito de los derechos de los animales este debate resurgió con fuerza solo hace algunas décadas, y dicho interés tiene relación directa con el surgimiento del movimiento de defensa de los animales, ya que esa nueva conciencia humana frente a los no humanos sería clave para encender un debate con diversidad de matices y dimensiones, entre las cuales la discusión moral sobre nuestra actitud como humanos hacia los animales se convierte en tema de gran relevancia y resulta fundamental para entender por qué los humanos pensamos y actuamos con tanta indiferencia respecto de las otras especies con quienes convivimos y con las que no necesariamente tenemos relación directa o permanente.
En la medida que se nos ha ido proporcionando antecedentes de esta realidad de maltrato y crueldad extrema hacia los animales, comenzamos a preguntarnos y/o cuestionarnos todo un sistema del cual la mayoría, directa o indirectamente somos o hemos sido parte. Dentro de todos los cuestionamientos que al respecto surgen, está aquel que dice relación con el sufrimiento de los animales, cuya mitigación o eliminación debería ser parte del código ético de toda persona. Sin embargo, hoy en día también resulta ser sumamente paradójico observar cómo mientras unos toman conciencia respecto de una realidad que les afecta en su vida cotidiana. El vegetarianismo, el veganismo como algunas de las formas de vida ética y sin participación en el sufrimiento animal, son algunas de las pruebas directas de ello, sin contar la innumerable cantidad de movimientos, organizaciones e instituciones a nivel mundial que están también directamente con el bienestar y la defensa de los derechos de los animales. Sin embargo, por otro lado, igualmente la cotidianidad presenta otras realidades. Hay que aceptar que la condición humana en general, se ha alejado de normas éticas y ha ahondado en conductas que incrementan el sufrimiento, tanto de sus pares como de los animales. Asimismo, múltiples actividades de nuestra especie tienden a deteriorar cada vez más el orden biológico del planeta. Francamente, alarma repasar el deterioro de la sociedad o cavilar en el maltrato del ser humano hacia los animales.
Cuando algunos códigos éticos se rompen, fracturar otras normas morales resulta sencillo El Diccionario de la Lengua Española, la ética (del lat. Ethicus) sería aquello “recto, conforme a la moral”, y por otro lado, la moral (del lat. moralis), sería aquello “perteneciente o relativa a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia”.
CONCLUSION
De lo analizado en el desarrollo de esta tarea, podemos extraer las siguientes conclusiones:
Primeramente y tratándose de la relación hombre-animal, rige la idea del dominio del hombre sobre todos los animales de la tierra, esto se desprende del pensamiento cristiano, contenido en las Sagradas Escrituras, pensamiento que ha influido en diversos filósofos y autores de derecho, responsables de lo que nuestra legislación es hoy, sin perjuicio de que también hayan existido autores disidentes de esta posición, a los cuales citan y recurren los actuales defensores de los derechos animales.
Actualmente, la Iglesia Católica, si bien sigue sosteniendo la preponderancia del hombre, hace un llamado, a través del Catecismo a no ocasionar a los animales sufrimiento innecesario. Llama la atención, que postulados extremistas como los de René Descartes, que niegan toda consideración hacia los seres no humanos, vallan quedando cada vez más atrás, aceptándose casi indiscutidamente la idea de que estamos ante sujetos que viven y son capaces de sufrir y amar, lo cual los diferencia claramente de los objetos inanimados, categoría en la que el derecho los incluye, descartándose la inteligencia y el uso del lenguaje como requisito para merecer esta atención. Se llega, por tanto a la conclusión que ellos deben ser respetados, como pacientes morales.
El ir abandonando de a poco esa idea de dominio sobre otras especies, sobre los actos perniciosos hacia las demás formas de vida. De tal forma que, en la medida que hemos ido ampliando nuestro círculo de compasión moral hacia la naturaleza en su máxima amplitud, ha traído como inevitable consecuencia, que muchas personas estén optando por una vida más ética, más armónica y respetuosa con la naturaleza, lo que implica ocasionar el menos daño posible a los demás, como por ejemplo, dietas veganas o vegetarianas; el desechar la posibilidad de utilizar vestuario de origen animal o productos testados en animales; rechazar todas las formas de maltrato animal o que no permitan a estos vivir en su entorno natural, como los circos con animales, Zoológicos, todas las formas de caza y mal llamados deportes con animales o actividades consideradas tradicionales o falazmente culturales como corridas de toros, rodeos, peleas de perros, gallos, etc.; o simplemente trabajar en la defensa y protección de sus derechos a través de diversas organizaciones e instituciones relacionadas con este evolutivo cambio de conciencia que está experimentando progresivamente la humanidad, pues es evidente que Movimiento de Defensa y Protección Animal es hoy una realidad que se traduce en miles de colectivos organizados a lo largo de todo el mundo, y en millones de personas que prestan su tiempo y su energía a esta causa solidaria.
Si bien es cierto, esta reivindicación de derechos para los animales no deja de ser compleja desde muchos factores y puntos de vista, pues el solo hecho que sean millones de personas quienes los usan como alimento, vestimenta, experimentación científica, diversión, etc., dificulta la lucha, pero importante es también reconocer que, a pesar de todo ello, desde que se ampliaron las variadas formas de comunicación, acceso y cantidad de información disponible para millones de personas, sencillamente la ha fortalecido de una manera increíble e inquebrantable, llegando algunos autores a admitir que es inminente que estamos ante la última gran reivindicación de derechos, la de los no humanos. Y es la misma actualidad la prueba de esta última afirmación, ya que no deja de sorprender el creciente interés por la situación de los animales.
Desde otra perspectiva, resulta imprescindible destacar la importancia que ha generado el aporte de todos y cada uno de quienes han construido los pilares de una ética hacia los Animales.
De acuerdo a lo investigado y por convicción propia, sostengo que el reconocimiento jurídico de derechos a los animales se traduciría en el avance ético más grande de la humanidad. Y aun cuando la realidad nos muestra que para los proteccionistas de la mayoría de los países, esta resulta ser aún una lucha prácticamente acallada, pero no por esto menos eficaz, si bien puede que no contenga sentido, me siento enriquecida por llegar a conocer este ámbito del proteccionismo animal, pues, soy un miembro activo de diversas asociaciones de adopción, liberación y movilización animal y hoy puedo esparcir el conocimiento adquirido con quien lo necesite y desee; aunque no soy parte de la historia del derecho animal, puedo llegar a serlo y en el ámbito jurídico? Estoy en camino.
Bibliografía
- https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_animales
- https://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html
- https://www.respuestasveganas.org/2006/11/pregunta-dice-la-biblia-sobre-los_303.html
- La biblia
- Catecismo de la Iglesia Católica. Ediciones Trípode. Caracas, 1993, pasaje 2457, p. 561. Y p. 551-552
- L’osservatore Romano, 27 de Septiembre de 2001, en referencia a documento de la Pontificia
- Academia para la vida de fecha 26 de Septiembre de 2001
- Tomás de Aquino, Santo. Suma contra los gentiles. Editorial Católica. Madrid, 1952, Libro III, capítulo 112, p. 411
- Tomás de Aquino, Santo. Suma contra los gentiles. Editorial Católica. Madrid, 1952, Libro III, capítulo 112, p. 411
- Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos Aires, 1946, p. 82.
- Voltaire. Diccionario filosófico. Editorial El Ateneo. Buenos Aires. 1950, v.1, p. 379
- Información extraída de https://www.proyectogransimio.org
- www.wikipedia.org
- https://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/cr/index_html/#
- https://www.animanaturalis.org/d/365
- https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chile
- https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile
- https://www.camara.cl/
“ A veces me preguntan: ¿Por qué inviertes todo ese tiempo y dinero hablando de la amabilidad para con los animales cuando existe tanta crueldad hacia el hombre?. A lo que yo respondo: Estoy trabajando en las raíces”. George T. Angell