Entrega informe II

15.05.2013 00:05

Universidad Bernardo O’Higgins

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Escuela de Derecho

 

 

 

“Los animales y la jurisprudencia en cuanto al maltrato y la viviseccion”

 

 

                                                               

Índice

 

-Portada ………………………………………………………………………Pág.1                                                                                                                                   

- Introducción……………………………………………………………..….Pág.3                                                                                                                           

- Marco Teórico ……………………………………………………….….….Pág.5                                                                                                                   

- Objetivos …………………………………………………………………….Pág.9                                                                                                                             

1-El hombre y los animales a través del tiempo ……..…………………..Pág.10                                                                        

2-Condición y Protección jurídica de los animales en Chile …………....Pág.22

·         2.1 – Condición jurídica en el código civil ………………...………Pág.22

·         2.2 – Condición jurídica en el código penal ………………………Pág.22

·         2.3 -  Ley de Protección animal 20.380 …………………………...Pág.23                                                      

3- Ética y moral con los animales…………………………………………..Pág.25                                                                                                       

4-Bioética y trato de experimentación ……………………………………..Pág.28                                                                           

5-Vivisección en Chile ……………………………………………………….Pág.35                                                                                                                   

·         5.1- Postura de la sociedad científica y sociedad civil..………….Pág.39

·         5.2 -¿Por qué aun existe la experimentación con animales?........Pág.40

6-Estadisticas………………………………………………………………….Pág.41

·         6.1 -Finalidades de experimentación ………………………………Pág.42

·         6.2- Animales utilizados y aéreas de investigación ………………Pág.43

-Conclusión ……………………………………………………………………Pág.46                                                                                                                           

-Bibliografía ……………………………………………………………………Pág.47                                                                                                                               

 

Introducción

 

La demanda social de los últimos años reivindicando respeto y derechos para los animales no humanos ha sido tan enérgica y ostensible, que podríamos decir que estamos ante uno de los más palpitantes temas de la actualidad, influencia que va inevitablemente en ascenso, y donde lo que surge en primer término es la redefinición misma de la forma de vernos como seres humanos, como habitantes de un planeta en el cual coexistimos con otras especies en esta lucha por la vida.

Un caminar que tímida y paulatinamente ha ido ampliando nuestra conciencia, y despertándonos de la inercia, el inmovilismo y la ceguera moral a la que hemos sido inducidos históricamente, ya sea casual, voluntaria o involuntariamente por factores tanto culturales, religiosos o económicos.

A lo largo de la historia, los animales han sido objeto de prejuicios y discriminaciones arbitrarias de toda índole, por el solo hecho de no pertenecer a nuestra especie humana y por no compartir características como la capacidad de razonar o comunicarse a través del lenguaje, cuando lo cierto es que la ciencia nos ha demostrado una y mil veces la delgadísima línea que nos separa a humanos y no humanos. Similitudes tan relevantes como el simple hecho de que los humanos compartamos un sistema nervioso con las mismas particularidades a la de la generalidad de los mamíferos, por ende, misma capacidad de sentir y experimentar sufrimiento, Pero cabe precisar que también la ciencia es cuestionada (por lo tanto también son cuestionados los científicos) en cuanto a los métodos experimentación que se utilizan, con esto me refiero a la vivisección, práctica que posiblemente es de desconocimiento general, ya sea por falta de información o el desgano de la gente por educarse hacia una vida moral y éticamente correcta, para ser mas especifica quienes han puesto en la palestra el debate de si la vivisección puede ser considerada como maltrato animal legitimo, han sido los movimientos de liberación animal, que se originaron hace unas décadas atrás, cuya orientación fundamental ha sido cambiar la visión que hasta entonces teníamos de los animales y de nosotros mismos. Lo que ha derivado en que algunos ordenamientos jurídicos han ido asumiendo conciencia de dichos cambios y, por ende, adecuando sus legislaciones internas, aunque al respecto se evidencian importantes diferencias e incoherencias entre unos ordenamientos y otros.

Este trabajo que paso a exponer, tiene como finalidad última responder a la pregunta:

 ¿Está la vivisección sumergida en un desconocimiento masivo?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marco Teórico.

 

Para comenzar con este marco teórico a mi parecer debemos dilucidar el  término “derecho” que es la palabra clave en este tema.

1-    DERECHO: Es la representación lingüística de una intuición moral. El derecho no es algo físico, como no lo es tampoco por ejemplo la solidaridad o el deseo. La realidad fáctica del derecho surge de la propia naturaleza humana. Es incuestionable que todas las sociedades se organizan social y políticamente de alguna manera, y es un común denominador establecer normas de relación como pueden ser determinadas obligaciones, permisos o prohibiciones. Y cuando aludimos expresión “derechos de los animales”, nos referimos fundamentalmente a la idea de que la naturaleza animal independientemente de la especie de que se trate, es un sujeto de derecho, y su reconocimiento legal tiene como fin poner límites al comportamiento humano, trata de disuadir a sus miembros para cometer actos indeseables, estableciendo una serie de penas y castigos, advirtiendo por tanto a quien corresponda de los riesgos que corre si infringe las leyes vigentes. Siendo “la prohibición” uno de los pilares en que se asienta el fundamento del derecho ,como en nuestro código penal
 

2-    CODIGO PENAL: El Código Penal de la República Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado el 12 de noviembre de 18741 y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875. Fue elaborado por una comisión redactora designada especialmente para ese efecto, dentro de cuyos integrantes destacó la figura de Manuel Rengifo Vial, quien además fue el redactor del mensaje que acompañó al proyecto de código en su tramitación legislativa. En su texto originalmente promulgado, este código estaba compuesto por 501 artículos, distribuidos en 3 libros. Actualmente posee 544 artículos, distribuidos en el mismo número de libros.

3-    CODIGO CIVIL: El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Andrés Bello por el nombre de su redactor, o simplemente como Código de Bello) es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello, siendo promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, en la que se dispuso que comenzaría a regir el 1 de enero de 1857. Estaba originalmente compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros Actualmente posee 2419 artículos vigentes.
Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina, durante su extendido periodo de vigencia, ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo un gran influjo en el proceso de codificación civil en todo el resto de Latinoamérica, siendo incluso casi íntegramente por algunos países, entre ellos, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.
 

4-    LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir,  el órgano legislativo.

5-    LA BIBLIA: La Biblia (del griego τα βιβλία, ta biblía, ‘los libros’) es el conjunto de libros canónicos del judaísmo y el cristianismo. La canonicidad de cada libro varía dependiendo de la tradición adoptada. Según las religiones judía y cristiana, “transmite la palabra de Dios”. La Biblia, o al menos parte de ella, se encuentra traducida a 2.303 idiomas

La Biblia es para los creyentes la palabra de Dios por ser indudable para estos su inspiración divina. Es un libro eminentemente espiritual y habla sobre la historia de la humanidad, su creación, su caída en el pecado y su

 

6-    MORAL: La palabra moral viene del latín mos-moris, que significa costumbre, modo de vivir, el carácter o la forma de ser tanto de un individuo como de una sociedad, aunque también alude a norma, precepto. Siguiendo así, a los antiguos romanos, vamos a definir la moral humana como el conjunto de:

·         las normas que rigen la conducta de un individuo en una sociedad y

·         las valoraciones que hacemos sobre actos humanos que consideramos desde la perspectiva de lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, etc.

 

7-              7- ÉTICA: Parte de la filosofía que estudia el bien y el mal relacionado con el comportamiento humano y con la moral, son un conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas de un colectivo

 

8-    BIOETICA: La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida

 

9-     VIVISECCIÓN: La vivisección (del latín vivus y sectĭo) es la disección de un animal cuando aún está vivo. Esta práctica es a menudo calificada como tortura animal o especismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos.

 

1-    Objetivo General: Inquirir sobre las posibles diferencias jurídicas entre maltrato animal y vivisección.
 

2-      Objetivo específico: Determinar el grado de conocimiento de 20 personas al azar respecto a la vivisección en Chile.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I-El hombre y los animales a través del tiempo

 

 

 

El hombre ha estado ligado a los animales desde los comienzos, ya sea por supervivencia,

 

a)- Animales y religión: En la vida se incluyen diversas formas de vida, el modo en que nos relacionamos con ellas está íntimamente ligada a nuestra cultura y en ciertas ocasiones,  a nuestro pensamiento religioso, por ello, intentare plasmar la relación entre el hombre y los animales desde la perspectiva de la religión cristiana occidental, por lo que el análisis de las tradiciones orientales tales como el islamismo, hinduismo, budismo, jainismo, etc., queda excluido de este estudio.

Desde tiempos inmemoriales se ha sostenido que los animales fueron puestos  por Dios en la tierra con el fin de servir al hombre, ya en el Antiguo Testamento, figuran mensajes como: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar, y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo”.[1] “...Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla. Tengan autoridad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra”.[2]

Si analizamos la forma en cómo Dios creó al hombre, encontraremos una  d diferencia con respecto a los animales, y es que además de otorgarnos autoridad sobre todos los otros seres, nos hizo a su “imagen y semejanza”, lo que se puede interpretar o bien suponer, que poseemos capacidades morales e intelectuales similares a las de este Dios, si bien no tan perfectas, al menos superiores a las de los animales.

Más adelante se advierte un mensaje que resulta bastante poco favorable para

Quienes defienden la causa animal al decir Dios al hombre: “Teman y tiemblen ante ustedes todos los animales de la tierra y todas las aves del cielo. Pongo a su disposición cuanto se mueve sobre la tierra y todos los peces del mar. Todo lo que tiene movimiento y la vida les servirá de alimento; se lo entrego lo mismo que hice con los vegetales y las hierbas…”[3], diciendo luego: “Todo lo que se mueve y vive, os será para mantenimiento”[4] Lo que a mi parecer nos da indicios de un Dios rencoroso y cruel, que exige en diversas ocasiones la muerte de innumerables animales en sacrificio, “cuyo suave olor apacigua a Yahvé”,[5]  y todo esto sin perjuicio de que las escrituras hebreas están llenas de estipulaciones acerca de cuándo y cómo matar animales. Es así como desde la creación se ha presentado al hombre como un ser superior, al cual están sometidas todas las demás criaturas del universo.

En el Nuevo Testamento, la situación no es claramente diferente o al menos no se manifiesta de manera fáctica, que Jesús dijera nada expreso sobre el respeto a los seres no humanos, sin embargo se hacen muchas referencias a ellos, un ejemplo de esto es que, a sus seguidores los llama corderos, señalándose a sí mismo como un Dios pastor el que dedica su vida a su rebaño de ovejas. Es así como Cristo se sacrifica así mismo por su rebaño. Al mismo tiempo se establece como lema la declaración “Comed, pues todo lo que se vende en el mercado sin plantearse problemas de conciencia”.[6] Es así como podemos decir que en esta Biblia no existe ninguna palabra de Jesús a favor de los animales.

Hay quienes han sostenido que los primeros pobladores de la tierra habrían sido vegetarianos[7], y que el mandamiento que ordena no matar debe interpretarse en forma extensiva tanto para humanos como para animales[8], sin embargo, y a pesar de estas interpretaciones de las sagradas escrituras es un hecho que la doctrina tradicional de la iglesia nos dice que todo lo que nos rodea es un regalo de Dios para nuestra  subsistencia, estando el hombre por sobre la creación.

 

Recién en el año 1966 el periódico oficial del Vaticano L’osservatore Romano, escribió por primera vez que “maltratar animales y hacerles sufrir sin razón, es un acto  de crueldad deplorable, condenable desde un punto de vista cristiano”.

En 1993, se publicó una nueva edición del Catecismo de la Iglesia Católica, en donde se reafirma la idea de que “los animales están confiados a la administración del hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción de las necesidades del hombre”,[9] sin embargo, es importante destacar que se amplía la consideración moral hacia los animales, las plantas y el hábitat. “El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura.

El uso de recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo, incluyendo la de las generaciones que vienen; exige un respeto religioso de la integridad de la creación”.[10]

Con esta base podemos señalar que según el Catecismo es perfectamente legítimo para los humanos usar animales para comida, vestuario, diversión, etc., ya que fueron creados para el servicio del hombre, sin embargo, esto no quiere decir, como se ha querido ver, que la Iglesia avale o legitime el trato cruel hacia ellos, es más se señala expresamente que para el Catecismo Católico “es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas”. [11]

El mismo pasaje continúa señalando que: “Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos”.[12] Con esto se pretende por evitar el sufrimiento animal, pero por otro lado, se mantiene la idea del dominio del hombre sobre el resto de los seres vivos, primando siempre los intereses humanos.

Podemos decir entonces que desde las Sagradas Escrituras no había existido una pronunciación de la Iglesia acerca de los derechos de los animales, hoy es claro que su trato cruel, se considera moralmente inaceptable, pero lejos de reconocer derechos directos hacia los animales, se repudia su trato cruel por atentar este contra la dignidad  del hombre mismo.

Esta superioridad del hombre sobre la creación viene a ser confirmada por la Iglesia Católica en septiembre de 2001, fecha en que se publica el documento de la Pontificia Academia para la Vida titulado “La perspectiva de los trasplantes de órganos de animales a seres humanos. Aspectos científicos y consideraciones éticas”,[13] el texto analiza diferentes cuestiones de fondo entre ellas la “ética del uso de animales para mejorar la supervivencia y bienestar del ser humano”.

Al respecto el sacerdote Maurizio Faggioni, experto en el tema y uno de los redactores del citado documento, recordó que desde el “Génesis el ser humano tiene un señorío verdadero sobre la creación, pero no puede reducir a las otras criaturas a una esclavitud humillante y destructiva. La licitud (del trasplante) comporta el respeto de algunas condiciones, como la exclusión para animales de sufrimientos innecesarios y la gran cautela en la introducción de modificaciones genéticas no controlables que puedan provocar dolores inútiles o tensiones y alterar en modo significativo la biodiversidad y el equilibrio de las especies en el mundo animal”.

En efecto, el documento señala al respecto que “Dios ha puesto a los animales junto con las otras criaturas no humanas, al servicio del hombre, para que puedan inclusive a través de ellas lograr un desarrollo integral”. Precisa que “tales métodos tienen implicaciones éticas, como en el caso de trasplantes a menores, los cuales no pueden dar su consentimiento, pero que podría ser aceptado en el caso de que les salve la vida. El Vaticano defiende el derecho a la salud para todos, independientemente del coste que tengan las intervenciones”.[14]

Por lo ya expuesto es claro que la postura de la Iglesia en esta materia ha sido desde siempre considerar al hombre como el ser superior de la creación, el cual ejerce su dominio sobre otras especies, por lo que matar animales ya sea para consumo, vestuario, incluso, experimentación científica no es moralmente reprobable, siempre que no implique un sufrimiento innecesario al animal, y en el caso de la experimentación, sea necesaria para salvar la vida humana, no se reconocen derechos a los animales ni se establecen deberes para el hombre a su respecto, más allá del establecer que atenta contra la dignidad del hombre el ocasionarles una muerte o sufrimiento innecesario.

 

b)- Animales y moral: Se ha discutido a lo largo de la historia el tema del estatus moral de los animales, entendiendo por estatus moral aquella condición en la cual el individuo es consciente de su propia existencia (autoconciencia) y toma decisiones para un futuro calculado. Frente a esta discusión, se han planteado tres posibles respuestas:

 

1.- Considerar que los animales, al no ser seres racionales no tienen estatus moral, por lo que no tenemos obligaciones para con ellos.

2.- Considerar que existe una relación instrumental, es decir, son medios que nos ayudan a alcanzar un fin, por ejemplo: Alimentación, vestuario, compañía en el caso de las mascotas, experimentación científica, etc., por lo que el ser humano tiene un deberá su respecto. Para esta posición los animales tendrían una importancia moral indirecta.

3.- Por último existen corrientes filosóficas y éticas que postulan que el animal, por el hecho de tener sensibilidad al dolor y capacidad de amar o de adherirse emocionalmente a los seres humanos, como ocurre con los animales domésticos, tiene una esfera moral que le es propia e irreductible.

 

Ya analizamos en la sección anterior que desde el Antiguo Testamento existe la tradición de considerar a los animales no humanos como seres inferiores y desprovistos de todo tipo de derechos, por lo que podemos decir que no se les reconoce estatus moral alguno, a lo más se les considera como medios para que el hombre pueda alcanzar sus fines, es así como Aristóteles sienta las bases filosóficas dentro de la cuales se sustentan las discusiones en torno a la relación entre hombres y animales. Para el filósofo griego los animales son incapaces de gozar los beneficios de la asociación política, poseen un tipo inferior de alma, el alma sensorial, y por lo tanto están destinados a servir los propósitos de los humanos, quienes poseen un alma superior, el alma racional, por este motivo ellos carecen de status moral y derechos. Sostiene que los animales sólo son

Capaces de percibir sensaciones y de sentir apetito, actuando instintivamente, más aún sostiene, sin considerar al parecer la vida de los animales en su hábitat natural, que requieren del hombre para sobrevivir, justificando la existencia de plantas y animales sólo para el uso humano.

Esta misma línea de pensamiento fue seguida por los estoicos y posteriormente  por Santo Tomás de Aquino quién asume que el hombre está formado por materia y por forma (alma, esencia), y su relación es substancial, es decir, ambas son necesarias para constituir la sustancia humana. Con respecto a los animales, señala que el alma de estos es mortal, a diferencia del alma humana que es imperecedera, para él Dios ha puesto a las criaturas que carecen de razón a la orden de las racionales.[15] Así, refuta la creencia de quienes afirman que el hombre peca si mata a los animales, “pues dentro del orden natural, la providencia divina los ha puesto al servicio del hombre. Luego el hombre se sirve justamente de los mismos, matándolos o empleándolos de cualquier otro modo”. [16]

 

Sin embargo, la propuesta más radical a este cuestionamiento la da en el siglo XVII, el filósofo racionalista René Descartes, quien distinguió en la naturaleza dos sustancias a las que denominó “res extensa” y “res cogitans”: “La primera la constituyen los cuerpos y es el dominio de la materia regida por un mecanismo que no deja espacio a la libertad; la segunda constituye la esencia del yo, concebido por Descartes como algo inextenso y pensante, y por eso mismo libre”. Con su célebre frase “cógito ergo sum”, “pienso luego existo” redujo toda la existencia espiritual al pensamiento humano constituyendo el resto del mundo materia inerte.

 Considera que el dolor físico de los animales no importa sufrimiento, ya que este requiere un contenido mental, propio de la res cogitans con lo que “negaba implícitamente cualquier diferencia cualitativa entre la materia orgánica y la inorgánica, entre la naturaleza animada y la inanimada”. “Con excepción del alma humana todo podía ser explicado sin salirse del modelo mecanicista como un sistema de resortes, poleas o engranajes” [17]

En el que el dolor que pueda sentir un animal no es más que el chirriar de esta máquina. Para Descartes no existían diferencias significativas entre cualquier máquina hecha por el hombre y cualquier animal, es más identifica ambas, de este modo el animal es un autómata sin sentimiento ni pensamiento alguno, con lo que descarta de plano su consideración moral.

Ha sido un tema de constante discusión cuáles son las características que

Distinguen a los hombres de los no humanos. Para los cristianos esta diferencia estaba en la posesión de un alma, para otros estaba dada por el uso de herramientas o el tamaño del cerebro, también se habló del uso del lenguaje y de la autonomía, sin embargo ha sido la racionalidad la que se ha impuesto como diferencia y como piedra de tope para el ingreso a la comunidad moral siendo Kant quien mejor expone al respecto. Para él sólo el hombre, único ser racional, es un fin en sí, este raciocentrismo niega toda posibilidad de otorgar derechos morales a los seres no humanos, manifestando que “los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen empero, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales llámense personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es objeto del respeto)”.[18] Desde esta perspectiva sólo los seres racionales son objetos de respeto.

Asume sin embargo que el hombre tiene un deber respecto de los animales el cual implica una obligación no para con éstos, sino más bien respecto de éstos, ya que este deber es para con los demás seres humanos, quienes serían los beneficiarios de esta obligación, pues como señala: “Aquel que es cruel con los animales se vuelve tosco en su trato con los hombres. Se puede juzgar el corazón e un hombre por su trato a los animales”[19], opinión compartida por el filósofo alemán Arthur Schopenhauer quien manifestó que: “La conmiseración con los animales está íntimamente ligada con la bondad de carácter, de tal suerte que se puede afirmar seguro que quién es cruel con los animales, no puede ser buena persona. Una compasión por todos los seres vivos es la prueba más firme y segura de la conducta moral”. Es decir, no es que se otorgue moralidad a los animales, esta queda reservada los seres humanos, lo que sucede es que estos al ser agentes morales, tienen deberes indirectos con los seres no humanos que deben ser usados de acuerdo con el principio de utilidad (teleologías), reservándose las obligaciones morales directas sólo para con los hombres las que deben ser respetadas siempre y de modo absoluto (deontologías). Para Kant la moral es el resultado de un proceso de construcción racional, por lo que “una norma es moral cuando los agentes racionales no pueden desear racionalmente su inobservancia universal”[20], por lo que sí es insostenible hablar de moralidad de los animales, mucho más lo es hablar de derechos.

El problema de este raciocentrismo son las consecuencias que implica, pues si para ser parte de la comunidad moral, se requiere capacidad de razón entonces es dable cuestionarse que pasa en aquellos casos en que esta capacidad se ve disminuida o anulada, como ocurre con los infantes que presentan inmadurez racional o el caso de los dementes o personas en estado vegetativo, que simplemente carecen de esta capacidad:

¿Dejarían por este hecho de tener status moral?

Quién se hace cargo de esta problemática es Jeremy Bentham, quién localiza la consideración moral no en la razón, sino en la capacidad de sufrir: “Puede llegar un día en el que el número de piernas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum sean razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino. ¿Qué otra cosa es la que podría trazar la línea infranqueable? ¿Es la facultad de la razón, o acaso la facultad de discurso? Un caballo o un perro adulto es sin comparación un animal más racional, y también más sociable, que una criatura humana de un día, una semana, o incluso un mes. Pero, aun suponiendo que no fuera así, ¿qué nos esclarecería? No debemos preguntarnos ¿pueden razonar? Ni tampoco ¿pueden hablar?, Sino ¿pueden sufrir?”.[21]

Si consideramos como falta a la ética abusar de los hombres incapaces de

Razonar ¿por qué sería ético maltratar a los animales argumentando que son menos inteligentes?

Este punto de vista ha sido trascendental para autores contemporáneos como Peter Singer, quién con su libro Liberación animal (1975) obligó a los filósofos a considerar no sólo el estatus moral de los animales, sino que por consiguiente la atribución de derechos - tema que será analizado en el capítulo siguiente de este trabajo-, oponiéndose a la discriminación de un ser vivo por el sólo hecho de pertenecer a una determinada especie, fenómeno que denomina “especismo”.

Esta consideración hacia los animales no es nueva, ya Sócrates y uno de sus discípulos sostienen el siguiente diálogo:

“¿No requeriría este hábito de comer animales que masacremos animales que conocemos como individuos, y en cuyos ojos podemos vernos reflejados, unas cuantas  horas antes de nuestra comida.

Este hábito requeriría eso de nosotros ¿No nos impediría esto (el conocer nuestro rol al convertir un ser en cosa) alcanzar la felicidad?”.

También Voltaire, en su Diccionario Filosófico al referirse a la voz “bestias”,

Califica como bárbaros a los fisiólogos quienes “clavan al animal sobre un tablado y le disecan vivo para reconocerle las venas que tiene en medio de los intestinos, descubriendo en él los mismos órganos del sentimiento que tiene el hombre. ¿Qué nos contestarán a esto los que creen que los animales son máquinas? ¿Dirán que la naturaleza les concedió los órganos del sentimiento con el propósito deliberado de que no sintieran? ¿Estando dotados de nervios, pueden ser impasibles? ¿No sería contradecir esto las leyes de la naturaleza?”.[22] Esta opinión la comparte tanto Diderot como Jean Jacques Rousseau, quién se refiere a las mesas de vivisección como “campos de batalla”.[23]

En resumen, podemos decir que, no obstante la oposición de algunos filósofos, en el curso de la historia ha predominado la idea de que sólo los seres humanos deben ser respetados, negándose toda consideración moral para los seres no humanos, esta idea vendría a justificar no sólo el comer animales, sino que también su maltrato, a pesar de que en la actualidad esta concepción ha ido evolucionando existiendo una fuerte corriente filosófica que postula que debemos estar de acuerdo al menos en considerarlos como objetos de atención moral o pacientes morales no por su racionalidad, sino por su sensibilidad.

 

c)- Animales y derecho: Desde antiguo los animales han sido catalogados como cosas para el derecho, simples objetos apropiables materialmente. Esto no es de extrañar si consideramos que los seres humanos en condición de esclavos estaban sólo hace unos siglos atrás en la misma categoría.

El derecho romano los consideraba cosas corporales, es decir aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos, más específicamente cosas corporales muebles o res móviles, semovientes, que son las que pueden trasladarse por sí mismas de un lugar a otro, condición que, como lo expresamos, compartían con los esclavos.

Es más, para efectos de su apropiación, se clasificaba a los animales en tres categorías:

 

1.- Animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.

2.- Animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que, aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).

3.- Animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.

 

En Chile, así como en la mayoría de las legislaciones del mundo subsiste esta misma noción, la que es recogida por nuestro Código Civil en sus artículos 566 y 567.

En resumen los animales son bienes muebles semovientes respecto de los que se puede celebrar, como con los demás bienes muebles, cualquier negocio jurídico. Son apropiables jurídicamente con todas las facultades que conlleva el derecho de propiedad  (usar, gozar y disponer). Desde esta perspectiva el dueño de un animal puede disponer de él a su arbitrio, estando indirectamente limitado este derecho por el artículo 291 bis del Código Penal que sanciona como delito el maltrato animal señalando que: “El que cometiera actos de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales  13 o sólo esta última”. La pena de presidio menor en su grado mínimo contempla desde 61 a 540 días de privación de libertad, y las multas oscilan entre los $75.000 a los $750.000, pesos aproximadamente. En la práctica, sin embargo, esta sanción no ha

Resultado suficientemente fuerte como para poner fin a los actos de crueldad con los seres no humanos. Esto sin contar con el hecho de que la conducta sancionada en este tipo penal, es decir, el “maltrato o crueldad”, no ha sido definida por el legislador, lo que dificulta la aplicación de la norma, quedando a criterio del juez la determinación de la acción delictiva.

 

Esta concepción ha tendido a variar en los últimos años, en países como

Alemania y España, en este último se presentó al congreso un proyecto denominado “Gran simio” que busca otorgar a estos animales “la protección moral y legal de la que actualmente, sólo gozan los seres humanos”[24], paradójicamente este país se caracteriza por las tradicionales corridas de toros, las que han sido ampliamente cuestionadas por

Los defensores de los derechos de los animales.

Como se expresó, en Alemania también la situación de los animales se ha visto mejorada desde que en el año 2002, se reformara el artículo 20 de la Constitución de ese país, el que señala que: “El estado tiene la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida humana y de los animales en interés de las futuras generaciones”.

 Se concluye con esta modificación constitucional que para los alemanes existe una necesidad de proteger a los animales, así como de atribuir importancia al factor ético en el concepto de sustentabilidad.

Para nuestro derecho, así como también para los demás ordenamientos jurídicos, los animales seguirán siendo simples objetos igual que cualquier cosa inanimada incapaz de experimentar sensaciones como el sufrimiento y el dolor, mientras no cambie la consideración ética y moral de los animales como meros factores de producción, de compañía y de entretenimiento. La legislación actual se centra en el bienestar animal para la seguridad de los humanos, no por la validez de los animales en sí mismos.

 

 

 

 

 

                 2-CONDICIÓN Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES

EN CHILE

 

 

 

·         2.1 Código Civil: Desde los inicios de la codificación en materia civil, se ha acuñado la clasificación de lo existente en el mundo, creando para ello dos grandes grupos, las personas y las cosas. Existen antecedentes jurídicos de esta clasificación a partir del Derecho Romano, que sin duda hoy por hoy, resulta una concepción arcaica frente a los datos científicos que nos confirman que los animales no humanos son seres sintientes, y que por ese mero hecho, el estatuto jurídico que los rige, debe ser urgentemente revisado en ese sentido, puesto que la realidad es más amplia, compleja y plural que “personas y cosas”.

 

En el código civil chileno. El artículo 566 señala “Las cosas corporales se dividen inmuebles e inmuebles”. El artículo 567 indica “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

De conformidad con lo dicho, en nuestro sistema jurídico los animales son considera dos cosas semovientes o animadas, y respecto de ellos se pueden celebrar cualquier acto jurídico como con el resto de las cosas muebles. Además en este cuerpo legal se regula de igual forma la forma de adquirir el dominio de los animales. Por lo tanto, en este sentido, la consideración del animal como cosa útil al desarrollo de otras actividades, parece dar carta libre a la persona humana para hacer con el animal lo mismo que haría con cualquier otra cosa inanimada sujeta a su poder jurídico.

·         2.2-Código Penal: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 de artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales solo como falta. Este artículo 291 bis, sanciona el maltrato o crueldad con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 a 540 días y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o solo multa.

El artículo 291 bis del código penal señala “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o y multa de diez ingresos mínimos mensuales o solo a esta última”.

Si bien esta norma parece lo suficientemente clara en relación a las sanciones aplicadas al maltrato o crueldad, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia puesto que adolece de varias falencias que se esperaba que la nueva ley Nro. 20.380 de Protección Animal perfeccione, y cuyos aspectos esenciales veremos más adelante.

·         2.3 Ley de Protección Animal 20.380

La Ley de Protección de los Animales número 20.380, tras años de trámites legislativos, fue finalmente promulgada y publicada en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2009. Esta Ley dispone en su artículo 1 “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y como parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato  adecuado y evitarles un sufrimiento innecesario” El reglamento (que aún no se ha dictado)

“definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.” (Art.1 Inc. 2). Además establece que “cualquier persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo, proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia” (Art. 3, Inc.1). Además “la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ellos le ocasionara sufrimiento y alteración de su normal desarrollo” (Art. 3, Inc. 2).

Por otro lado, “el transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate (Art. 4), Inc. 1). Sin embargo este artículo 4, en su inciso segundo, señala que “será el reglamento quien regule estas materias según la especie y categoría de animales de que se trate.

Esta ley a pesar de que adolece de importantes falencias, hace alusión a importantes cuestiones no reguladas en ninguna ley antes de la promulgación de esta. Entre otros, señala en su artículo 2 que “el proceso educativo en sus nivel básico y medio deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsables, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e investigación de estos animales domésticos”.

También se regula las obligaciones que les corresponde a establecimientos que mantienen animales para exhibiciones (circos y Zoos), compra y venta, industria con animales para producción y alimentos, clínicas veterinarias, etc. (Art. 5). Mientras que los artículos 6 a 10 regula lo que refiere a experimentación con animales vivos. Por su parte, el Art. 11 regula el beneficio y sacrificio de animales; los artículos 12 a 14 regulan las infracciones, sanciones y procedimientos con animales; y por último los artículos 15 a 20 se refieren a disposiciones generales en la materia, para terminar con los 3 artículos transitorios.

La ley como ya señalé, adolece no obstante, de importantes falencias, entre las principales44 tenemos las siguientes: Se permite a liceos agrícolas el uso de la experimentación en animales (ley no separa entre experimentación y vivisección) por lo que podrían hacer uso de esta última también.

 

3-  ETICA Y MORAL DE LOS ANIMALES

 

Preocuparnos de la expansión de la moral hacia los animales ha sido tema de interés de diversos filósofos antiguos y lo sigue siendo de otros destacados filósofos e intelectuales contemporáneos. Sin embargo, en este ámbito de los derechos de los animales este debate resurgió con fuerza solo hace algunas décadas, y dicho interés tiene relación directa con el surgimiento del movimiento de defensa de los animales, ya que esa nueva conciencia humana frente a los no humanos sería clave para encender un debate con diversidad de matices y dimensiones, entre las cuales la discusión moral sobre nuestra actitud como humanos hacia los animales se convierte en tema de gran relevancia y resulta fundamental para entender por qué los humanos pensamos y actuamos con tanta indiferencia respecto de las otras especies con quienes convivimos y con las que no necesariamente tenemos relación directa o permanente.

En la medida que se nos ha ido proporcionando antecedentes de esta realidad de maltrato y crueldad extrema hacia los animales, comenzamos a preguntarnos y/o cuestionarnos todo un sistema del cual la mayoría, directa o indirectamente somos o hemos sido parte. Dentro de todos los cuestionamientos que al respecto surgen, está aquel que dice relación con el sufrimiento de los animales, cuya mitigación o eliminación debería ser parte del código ético de toda persona. Sin embargo, hoy en día también resulta ser sumamente paradójico observar cómo mientras unos toman conciencia respecto de una realidad que les afecta en su vida cotidiana. El vegetarianismo, el veganismo como algunas de las formas de vida ética y sin participación en el sufrimiento animal, son algunas de las pruebas directas de ello, sin contar la innumerable cantidad de movimientos, organizaciones e instituciones a  nivel mundial que están también directamente con el bienestar y la defensa de los derechos de los animales. Sin embargo, por otro lado, igualmente la cotidianidad presenta otras realidades. Hay que aceptar que la condición humana en general, se ha alejado de normas éticas y ha ahondado en conductas que incrementan el sufrimiento, tanto de sus pares como de los animales. Asimismo, múltiples actividades de nuestra especie tienden a deteriorar cada vez más el orden biológico del planeta. Francamente, alarma repasar el deterioro de la sociedad o cavilar en el maltrato del ser humano hacia los animales.

Cuando algunos códigos éticos se rompen, fracturar otras normas morales resulta sencillo El Diccionario de la Lengua Española, la ética (del lat. Ethicus) sería aquello “recto, conforme a la moral”, y por otro lado, la moral (del lat. moralis), sería aquello “perteneciente o relativa a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia”.

De esta definición, podemos sostener que la ética es un asunto estrictamente humano, pero su dominio no excluye a los animales, que no disponen del sentido de la justicia. Por otro lado, la preocupación moral es el cuestionamiento del ser humano respecto a lo que debe  ser y hacer, o sea, sobre su coherencia de vida. La vida del ser humano gira en torno a la ética por simple naturaleza. La moral es precisa y brota de la estructura y dinámica de los actos humanos. Al bien moral está ligada una obligación que no se reduce a cumplir reglas, por lo que una obligación moral será la respuesta que damos a un bien, y esto es justamente una de las razones por la cual el ser humano siempre se ha preocupado por las grandes cuestiones del bien y del mal. Así, los conflictos éticos y morales acompañarían al ser humano desde su nacimiento hasta su muerte.

En su libro, el filósofo y académico inglés Peter Singer, de acuerdo a un examen que efectúa sobre las teorías morales, dice que desde una visión utilitarista clásica, podría afirmarse que la única propiedad que importa es la de en qué medida gozan de la felicidad los seres sensible. Luego señala que desde un punto de vista de alguna teoría del derecho natural, la propiedad que importa es el cumplimiento de la ley de la naturaleza. Y para otras teorías diversas, lo que importa es la libertad humana, la solidaridad social, el desarrollo autónomo de la naturaleza o una combinación de estos rasgos. Las posibilidades son

Infinitas, pues puede decirse que la única limitación comúnmente conocida es la de que, para ser valiosa, una propiedad no debe referirse de forma esencial a una persona o ámbito particular; debe ser un rasgo universal, capaz de ser realizado aquí o allí, con este individuo o aquel.

Es preciso señalar la influencia de la orientación judeo-cristiana en la civilización occidental y occidentalizada4, cuya base ideológica se encuentra en la Biblia. Los valores católicos apostólicos romanos han exagerado el mandato del génesis en lo que respecta al enseñoramiento ser humano frente a los demás seres vivos, valores que tienen peso de “ley”, como es el caso de los derechos humanos que son universales. Con este mismo carácter se presentan sus normas religiosas, en las que se encuentran sus reglas morales y rituales, de las primeras las más importantes se transforma en jurídicas, es decir, en algo similar a normas morales limitadas y coercitivas. De manera que, este enseñoramiento exacerbado, encuentra que es legítimo el exterminio de la naturaleza en beneficio de la humanidad. Enseñoramiento que ha sido entendido como un rol dominador y no como rol protector que da al ser humano su naturaleza genética de nivel superior. Esto nos lleva a entender entre otras cosas, el desastroso resultado que tuvo para los animales y, por ende

 

 

 

 

 

 

 

4-LA NOCIÓN DE BIOÉTICA EN EL TRATO Y EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES

La bioética surge en el contexto de las ciencias experimentales y la técnica[25]. El diccionario de la Lengua Española, en este sentido indica que la bioética “es la disciplina científica que estudia los as éticos de los avances y métodos de la medicina y la biología”.

Si los avances técnicos en medicina[26] y los efectos del cambio climático han obligado a la comunidad de expertos a plantearse los problemas suscitados por los logros de la ingeniería genética o del cambio climático y el deterioro del medio ambiente, por lo que respecta a la consideración de los no humanos, la Bioética todavía se mueve en el terreno de la denuncia y los interrogantes, difíciles de contestar de forma simple: ¿qué hacer ante experimentos genéticos que hacen posibles "recombinaciones" y genotrasplantes, donde los animales son las primeras víctimas?, como el caso que alude la revista L’Observatory de Bioética y Dret de la Universidad de Barcelona, sobre el caso de un ratón con una oreja humana naciendo de su lomo que dio la vuelta al mundo el 13.8.2007. Solo en prácticas científicas se utilizan anualmente[27] en el mundo alrededor de 250 billones de animales. Así, en Estados Unidos de América, los académicos utilizan 10 entre 17 y 22 millones de animales, mientras que la industria cosmética del mismo país, se sirve de cerca de un millón más. En Gran Bretaña,  los científicos utilizan entre 3 y 4 millones de animales al año. ¿Deben justificarse estas escalofriantes cantidades? Generalmente estos animales provienen de granjas industriales donde son criados especialmente para satisfacer las poco éticas demandas[28] de los investigadores científicos, otros provienen de zoológicos que los entregan cuando tienen sobrepoblación de alguna especie. Entre otros tantos, los antiguos galgos de carrera son muy populares entre los investigadores. Y resulta que para agregarle más antecedentes descabellados, la captura de ciertos animales se realiza en cantidades tan numerosas que especies enteras se encuentran amenazadas de extinción. Encontrándose de la misma manera entre los dilemas bioéticas, los que incluyen a los animales en investigaciones clínicas farmacológicas y el uso de animales de experimentación. Sin embargo, hay que destacar que desde el 31 de diciembre de 2004, la UE prohibió la comercialización de productos cosméticos testados en animales.

Entre los primeros científicos que abordaron los problemas bioéticas del uso de los animales de experimentación están los Dres. William Rusell (zoólogo) y Rex Burch (microbiólogo), que en 1959, establecieron las famosas 3 R[29] de la investigación animal. Las tres R se refieren a tres principios a respetar 1) R de reemplazar, es decir, sustituir parcial o totalmente el uso de animales; R de refinar, es decir, disminuir la incidencia y severidad de los procedimientos utilizados en los animales; 3) R de reducir, es decir, minimizar el número de animales por experimento. No obstante, cabe señalar que si bien en la mayoría de las actuales regulaciones extranjeras que han legislado e incorporado los principios que resguardan y protegen a los animales utilizados en procedimientos experimentales y/o con otros fines científicos, estos están circunscritos a animales vertebrados. Por ejemplo, el real decreto 223/1988, define[30] como animal “a cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluida las formas larvarias autónomas capaces de reproducirse, con exclusión de formas fetales o embrionarias.

Con todo, para garantizar el cumplimiento de estos principios de las tres R en países como Canadá, Estados Unidos, y aquellos que integran la Comunidad Europea, art. 26 de la Directiva 86/609EEC de 24 de noviembre de 1986 (modificada por la directiva 2003/65/CE) que rige a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Portugal, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Los Países Bajos, Finlandia, Austria, Suecia), entregan reportes anuales acerca del uso de animales de investigación en cuanto a: números de animales empleados, especies más utilizadas, áreas de aplicación o propósitos y nivel de invasividad de los procedimientos experimentales. En el convenio europeo número 123 sobre “Protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos[31]”, firmado en Estrasburgo, se reconoce en el preámbulo que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todos los animales y de tener debidamente en cuenta su capacidad de sufrimiento y memoria.

Conforme los considerandos de la Directiva 86/609, en los años 80 se utilizaban en Europa unos 12 millones de animales[32] en procedimientos científicos. Este número es el 5 % de sacrificios de animales en otras áreas (alimentación, uso para el trabajo, etc.). Se calcula extraordinariamente interesantes desde el punto de vista teórico, Y cuando plantean su negativa a la experimentación con animales de laboratorio sobre razones científicas serias, destaca los estudios de dos instituciones científicas importantes, tales como el Medical Research Modernization Committee, o el grupo Doctors and Lawiers for Responsible

Medicine, quienes exponen: “Los animales no son hombres y, por tanto, los experimentos realizados sobre animales no son extrapolables al hombre”. Y la conclusión que obtienen es muy sencilla: “El paralelismo entre la reacción de un organismo animal a un medicamento que experimentamos por primera vez y la reacción del organismo del hombre coinciden por casualidad. No existe ningún dato a priori que nos permita tener garantías reales de que dicha reacción va a ser la misma. A posteriori, sí que podemos afirmarlo en cada caso concreto tras probar el medicamento tanto en el animal como en el hombre y ver que los efectos son equivalentes. Pero también podríamos obtener una inacabable enumeración de casos en los que, a posteriori, se sabe que dichas reacciones son distintas; o que son radicalmente distintas entre distintas especies animales”. Además, Pardo Caballos señala que estos sugieren desechar toda la investigación en animales de la Medicina y relegarlas a las Facultades de Veterinaria, para lo cual se tendría que poner en marcha todo un nuevo sistema de investigación basado en modelos informáticos, en cultivos de tejidos humanos y en estudios epidemiológicos. Este autor precisa que quienes afirman estas posturas, son científicos con mucha experiencia en experimentación animal, y que cuentan con trabajos serios. Además, basan sus argumentos con respaldo de estudios científicos de primer nivel, y aclara que aunque el planteamiento a pesar de ser radical, tiene una notable coherencia científica.

El filósofo Peter Singer, en su libro “Liberación Animal”[33] alude a un caso específico de este tipo de prácticas y expone que “en 1966 cuando se estaba intentando aprobar leyes para proteger a los animales de laboratorio, la Asociación Americana de Medicina Veterinaria testificó ante los comités del Congreso que, aunque favorecía la legislación encaminada a detener el robo de mascotas para su venta posterior a laboratorios, se oponía a la concesión de licencias y a las regulaciones de los centros investigadores, ya que estas medidas podían interferir en los objetivos de la investigación. La actitud básica de la profesión era, como se indicaba en un artículo del Journal of the American Veterinary Medical Asociation, que “la raizon depre de la profesión veterinaria es el bienestar total del hombre y no el de los animales inferiores”. Y prosigue Singer “Una vez comprendidas las implicaciones de este excelente ejemplo de espejismo, nadie debería sorprenderse al saber que los veterinarios formaban parte de los equipos de investigación que realizaron muchos de los experimentos de la época”.

Sobre el sufrimiento animal, Henry Salt considera que no hay que distinguir[34] y que “tanto tortura el que usa el animal en un deporte como el investigador que no solo visecciona sino que realiza otro tipo de investigaciones con los animales a quienes hace sufrir”.

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO[35] en 1977 y por la ONU[36] en 1978, en su artículo 8 expresa[37] sobre esta cuestión lo siguiente: “Artículo 8. (a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma de experimentación.; (b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”. Al respecto, Antonio Pardo Caballos del Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra destaca los estudios de dos instituciones científicas serias, tales como el Medical Research Modernization Committee, o el grupo Doctors and Lawyers for Responsible Medicine, quienes han expuesto: “Los animales no son hombres y, por tanto, los experimentos realizados sobre animales no son extrapolables al hombre”. Y la conclusión que obtienen es muy sencilla: El paralelismo entre la reacción de un organismo animal a un medicamento que experimentamos por primera vez y la reacción del organismo del hombre coinciden por casualidad. No existe ningún dato a priori que nos permita tener garantías reales de que dicha reacción va a ser la misma. A posteriori, sí que podemos afirmarlo en cada caso concreto, tras probar el medicamento tanto en el animal como en el hombre y ver que los efectos son equivalentes. Pero también podríamos obtener una inacabable enumeración de casos en los que, a posteriori, se sabe que dichas reacciones son distintas; o que son radicalmente distintas entre distintas especies animales”. Además sugieren “desechar toda la investigación en animales de la medicina y relegarlas a las facultades de Veterinaria, para lo cual se tendría que poner en marcha todo un nuevo sistema de investigación basado en modelos informáticos, en cultivos de tejidos humanos y en estudios epidemiológicos”.

Sin embargo, en el otro extremo hay quienes se han opuesto a todo tipo de protección en este ámbito. Niegan incluso que los animales tengan el sentido del dolor, el placer y de la muerte; afirman que la benevolencia para con los animales no humanos dificulta la solidaridad con los animales humanos y que incluso es incompatible con ella. Así, Carruthter, profesor de la Universidad de Sheffield[38] señala que “el interés popular que hoy despiertan los derechos de los animales, es reflejo de nuestra propia decadencia moral”. En su opinión “mientras otros seres humanos son víctimas del hambre o la esclavitud, no hay razón para dar a los animales mayor protección de la que la que disfrutan actualmente, en particular no hay razones morales para prohibir la cría industrial o la experimentación de laboratorios. Por otro lado, el filósofo Canadiense Michael A. Fox, en su libro The Case for Animal Experimentation, se propuso demostrar[39] que los animales no son miembros de la comunidad moral y que por consiguiente los humanos no tenemos obligaciones morales hacia ellos. Fox afirmaba que “una comunidad moral es un grupo social compuesto por seres autónomos en el que interactúan, en el que pueden evolucionar y comprenderse los conceptos y preceptos y morales. También es un grupo social en el que existe el reconocimiento mutuo de la autonomía y la personalidad. Los miembros de la comunidad moral son considerados moralmente superiores. Los animales, que no tienen una vida valiosa en sí, no pueden actuar como miembros de la comunidad moral”. Fox concluye así que “los miembros plenos de la comunidad moral pueden utilizar a las especies menos valiosas, que carecen de algunos o de todos estos rasgos, como medios para sus fines por la sencilla razón de que no tienen la obligación de no hacerlo”.  En Latinoamérica los datos existentes acerca del uso de animales de experimentación son confusos, esto debido a que gran parte de los países no poseen ordenanzas que obliguen a los centros de reproducción y cría, laboratorios de experimentación e investigación, a reportar el número, características y propósitos por los cuales se requiere emplear animales como reactivos biológicos, lo cual imposibilita obtener datos estadísticamente comparables y garantizar dos de los principios más arriba señalados, que son el reemplazar y reducir.

Experimentación a personal calificado, al empleo obligatorio de métodos de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios y a disponer de instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y deterioro de su salud. Las directrices finales para la realización de estos experimentos, emanarán y serán juzgadas por un Comité de Bioética Animal, a ser conformado en el futuro. 

 

 

5-La vivisección en chile.

La palabra vivisección,  del latín "vivus" (vivo) y "secare" (cortar), este método de experimentación que consiste en  someter animales vivos sanos a operaciones que no necesitan o criar animales con enfermedades "a la carta"[40] para utilizarlos como "modelos" específicos para tratar de aportar soluciones a nuestros problemas de salud, cada día, año tras año, cientos de millones de animales de todas las especies: ratas, ratones, gatos, perros, conejos, cerdos, cabras, ovejas, carneros, vacas, caballos, aves, pájaros, peces, primates, etc., sufren repetidamente hasta la muerte todo tipo de experimentación físicas y psicológicas para determinar la supuesta inocuidad o toxicidad de nuevos productos comerciales o farmacéuticos, o simplemente para comprobar el poder letal de nuevas armas de destrucción, siendo utilizados como "modelos" en experimentos que posiblemente no aportan soluciones a nuestros problemas, porque los resultados obtenidos no son científicamente extrapolables al ser humano.

Pero vamos a sus inicios La vivisección[41] se remonta a Galeno, un vivisector que por  desafiar la ley enunciada por Hipócrates, según la cual “ todos los seres difieren entre sí física y funcionalmente“, fue desautorizado como médico pero pudo encontrar apoyo político como para crear una escuela basada en enormes sin sentidos. De sus observaciones en animales, dedujo, entre otras conclusiones “cinticas“, que el pus era beneficioso para la curación o que la higiene era innecesaria. Gracias a sus apoyos políticos y religiosos (fue durante mucho tiempo el médico oficial de la Iglesia Católica), la ciencia sanitaria ha practicado y sigue empecinada en aplicar una premisa rotundamente anticientífica. Aún en el siglo XIX las mujeres morían durante el parto porque los médicos no consideraban necesario lavarse las manos para atenderlas después de sus prácticas de  disección con cadáveres.

La vivisección es un método de investigación que permite el uso de animales vivos para el desarrollo del conocimiento biomédico. Por imperativo legal, cualquier nueva substancia o medicamento debe ser probado con animales antes de ser puesto a disposición del mercado.

Sin embargo, se ha demostrado que la investigación experimental llevada a cabo con animales no sólo es inútil, sino también peligrosa y engañosa, ya que se fundamenta sobre un error metodológico que considera a los animales como un modelo fiable para el hombre. Ninguna especie animal puede considerarse como modelo biológico para otra. Tanto más por cuanto que las concordancias entre dos especies, a veces verificadas, no pueden demostrarse sino a posteriori. Existen 2 grandes motivos i, por dos motivos:
1) conduce a probar en el hombre substancias cuyos efectos, en cuanto a él, no han sido verificados (como he dicho, las pruebas sobre animales no arrojan resultados válidos para los humanos, ni siquiera aproximadamente), pues cada especie reacciona de manera distinta (incluso las ratas y los ratones, especies muy cercanas a la nuestra, presentan respuestas muy diferentes en el 43 % de los casos). Como resultado, las enfermedades yatrógenas (derivadas de las terapias médicas) representan la cuarta causa de mortalidad en los países industrializados;
2) se da el riesgo de descartar substancias que podrían, al contrario, ser muy beneficiosas para el hombre, desde el momento en que son declaradas como tóxicas para varias especies animales.

En Chile hasta hace poco, la inexistencia de una ley que regulase el uso y cuidado de los animales destinados a investigaciones biomédicas, educación o pruebas de seguridad biológica, impulsó hace algunos años, a la formación de comités de bioéticas[42] al interior de las universidades e instituciones científicas, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias que demandaban algunos convenios internacionales de transferencias tecnológicas, instituciones financieras y publicaciones en revistas científicas, iniciativa que ha contribuido a la mejora del uso de animales en investigación y a la aplicación de estos principios. Actualmente, la ley 20.380 de Protección de Animales, promulgada el 3 de octubre del 2009, por el Ministerio de Salud, se reconoce como principios: la protección y respeto de los animales como seres vivos y parte de la naturaleza; lo que obliga a una tenencia responsable, libre de sufrimiento y bajo condiciones de confinamiento adecuados a cada especie, donde por primera vez, se hace referencia a los experimentos con animales vivos, que para efectos de esta ley, se entiende por experimentos con animales vivos toda utilización de estos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes; efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento. Restringe la ejecución de esta.

En nuestro país existe un número importante de proyectos de investigación financiados por el programa del Fondo Nacional de Desarrollo científico y Tecnológico (FONDECYT) y administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica[43] (CONICYT) en las cuales se emplean animales de experimentación. En ellos las consideraciones de los aspectos bioéticas son esenciales al momento de aprobarlos.

Desde 1991 FONDECYT ha considerado en el financiamiento de los proyectos que postulan, los aspectos éticos involucrados en la utilización de animales de experimentación, incluyendo en los formularios de postulación de los proyectos FONDECYT la evaluación ética institucional.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento de este requerimiento recae en el Comité Asesor de Ética/Bioética de FONDECYT, creada en el 2005[44] y cuyo objetivo general, reflexionar sobre los aspectos bioéticas de la investigación financiada por FONDECYT. A contar de 2008 este Comité tiene, además, la función de auditar los aspectos éticos/bioéticas de los proyectos que estén en desarrollo, con el fin de supervisar el cumplimiento de las normas que comprometen y resguardan el bienestar de los animales utilizados en investigación, en concordancia con algunas legislaciones existentes en el extranjero como The Animal Welfare Act y Principles for the Use of Laboratory Animals (1979) de Estados Unidos.

Dentro de los objetivos específicos de este Comité[45] se destaca: Elaborar documentos propios sobre aspectos bioéticas, que apoyen a los investigadores en la elaboración de sus proyectos de investigación; disponer información bioética (incluyendo material web) para apoyar a los investigadores; elaborar flujogramas de seguimientos de las normas bioéticas para los proyectos FONDECYT, que lo ameriten; asesorar a los Comités de FONDECYT que requieran apoyo en aspectos bioéticas, y organizar anualmente un taller sobre aspectos bioéticos de la investigación biomédica en seres humanos y animales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.1 La postura de la sociedad científica y Sociedad civil

Desde hace años, cada vez más investigadores de distintos campos científicos denuncian la falacia y el peligro del modelo animal. Son lo bastante como para iniciar el proceso ineludible del término de las pruebas sobre animales.
Algunos ejemplos lo demuestran a continuación:

1) En los Estados Unidos, el NRC, el Consejo Nacional de Investigación, ha anunciado un "cambio radical" que asistirá a la desaparición progresiva de los ensayos sobre los animales, considerados como poco fiables
2) Revistas científicas prestigiosas como New Scientist, Nature, British Medical Journal o Scientific American, otorgan cada vez más espacio a quienes se oponen a la experimentación sobre animales
3) El documento final del "VII Congreso Mundial sobre Métodos Alternativos a la Experimentación Animal (Roma, 2009)", anunciaba el fin de los ensayos sobre los animales a la vista de los nuevos métodos disponibles que aportan respuestas más fiables, más completas, más rápidas y menos costosas.

A la reclamación de la comunidad científica se añade, además, el llamamiento urgente de la opinión público, que se manifestó en un 86 % opuesta a la experimentación sobre animales (Eurispes 2006).

 

 

 

 

 

 

5.2 ¿Por qué aun existe la vivisección Y/O experimentación con animales?

Hoy por hoy, la ley impone efectuar pruebas sobre animales, por una parte debido a una inercia en las mentalidades que siempre ha retrasado el cambio en la sociedad y, por otra, por los enormes intereses económicos y profesionales relacionados, que van más allá del comercio de animales. La experimentación animal representa el medio ideal para iniciar una carrera y publicar artículos en revistas científicas. Sobre todo, es muy útil a la hora de proporcionar a los industriales la respuesta más favorable a sus intereses.
 

   1)- la experimentación animal es un pretexto para la experimentación humana, sin garantía suficiente (y es que el hombre se convierte a su vez en un conejillo de indias para cualquier nuevo producto puesto a disposición del mercado);
  2) la experimentación animal permite a los fabricantes determinar con antelación la respuesta de un experimento (basta con cambiar la especie animal usada en él),
  3) proporciona a los fabricantes una coartada para pasar cuanto antes a los ensayos clínicos en personas y alimentar la afirmación según la cual "no hay peligro", pues "todas las pruebas sobre animales han sido ya efectuadas". Al mismo tiempo permite, en caso de catástrofe farmacológica, parapetarse en que las pruebas sobre animales no siempre son predictivas, lo que deja la puerta abierta a que las empresas sorteen sus obligaciones ligadas al principio de responsabilidad y al pago por daños e intereses menoscabados.

 

 

 

 

 

 

 

6-Estadisticas

 

• Se calcula que en el mundo existen alrededor de 500 millones de animales sacrificados al año en los laboratorios de investigación, pero es muy difícil disponer de datos precisos u obtener grabaciones o imágenes, pues todo acontece en un clima de secretismo, en laboratorios a puerta cerrada y de difícil acceso.

• Alrededor del 60 % de los animales son usados para la farmacología, repartiéndose el resto de la siguiente manera: investigación médica (estudio de enfermedades), pruebas sobre cosméticos, investigación de enfermedades psíquicas, investigación militar y enseñanza. Las pruebas de toxicidad están presentes en todas estas categorías y representan alrededor del 75 % de todos los experimentos sobre animales. El 60 % de estos experimentos se efectúan en laboratorios privados, el 33 % en las escuelas de medicina y en las universidades, mientras el resto se hace en organismos públicos.

• A los animales se les amputan las cuerdas vocales, son sometidos a envenenamiento, quema, ceguera, hambruna, mutilación, congelación, lobotomía parcial o total, electrochoques, e infecciones virales que no sólo afectan a los animales. El 70 % de los experimentos se practica sin anestesia y el 30 % con simple anestesia parcial.

 

 

 

 

 

6.1- Finalidades de Experimentación.[46]

Experimento

 Animales

Primates

           %

Estudios biológicos de naturaleza fundamental

 2.458.044

 1.279

      30,4

Productos y materiales para la medicina humana, odontología y medicina Veterinaria

4.180.193

1.796

       51,8

Estudios toxicológicos (pruebas de productos de consumo)

769.992

 3.687

 9,5

Diagnóstico de enfermedades humanas

140.021

22

 1,8

Enseñanza y formación

87.192

 4,0

1,0

Otros

436.006

 206

5,5

 

8.070.446

6.993

100

 

 

6.2- Animales utilizados y áreas de investigación

Cientos de millones de animales son torturados reiterada e incesantemente en laboratorios de todo el mundo cada año. En España dicha cifra se estima en torno a 700.000 individuos. Muchos proceden de entornos salvajes, pero también de criaderos o perreras. Las especies comúnmente utilizadas en laboratorios de todo el mundo son:

  • Ratas, ratones, cobayas, hámster, conejos. En experimentos sobre: colesterol, afecciones cardiacas, cáncer, trombosis, pruebas de toxicidad, LD50, Test Draizé de irritabilidad de ojos, defectos de nacimiento. 
  • Primates (babuinos, chimpancés). Usados principalmente en investigación de defectos de nacimiento, hepatitis B, ortopedia, SIDA, estudios dentales, hipertensión, reproducción, poliomielitis, vacunas y en investigación militar. 
  • Perros (especialmente beagles), gatos incluyendo crías y caballos: en cirugía, en medicina, en pediatría, neurología, urología, ginecología y veterinaria. 
  • Ovejas y cerdos. En medicina e investigación militar (radiación, armas químicas...), xenotransplantes, ingeniería genética, clonación. También se utilizan anfibios y peces para la investigación.

"Ahora, cuando las nuevas investigaciones han permitido progresos reales y han demostrado ampliamente el carácter no científico de la vivisección, cabe preguntarse por qué la gente se empeña aún en utilizar animales en los laboratorios".[47]

 

 

 

Bibliografía

 

-       https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_animales

-       https://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html

-       https://www.respuestasveganas.org/2006/11/pregunta-dice-la-biblia-sobre-los_303.html

-       La biblia

-       Catecismo de la Iglesia Católica. Ediciones Trípode. Caracas, 1993, pasaje 2457, p. 561. Y  p. 551-552

-       L’osservatore Romano, 27 de Septiembre de 2001, en referencia a documento de la Pontificia

-       Academia para la vida de fecha 26 de Septiembre de 2001

-       Tomás de Aquino, Santo. Suma contra los gentiles. Editorial Católica. Madrid, 1952, Libro III, capítulo 112, p. 411

-       Tomás de Aquino, Santo. Suma contra los gentiles. Editorial Católica. Madrid, 1952, Libro III, capítulo 112, p. 411

-       Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos Aires, 1946, p. 82.

-        Voltaire. Diccionario filosófico. Editorial El Ateneo. Buenos Aires. 1950, v.1, p. 379

-        https://www.proyectogransimio.org

-       www.wikipedia.org

-       https://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/cr/index_html/#

-       https://www.animanaturalis.org/d/365

-       https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chile

-       https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile

-       https://www.camara.cl/

-       https://www.altarriba.org/viviseccion/faq.html

-       https://www.ivu.org/ave/vivisec.html

-       https://www.uva.org.ar/vivi.html

-       "HOLOCAUSTO", Dra. Milly Schär-Manzoli 

-       "La Matanza de los Inocentes", Vídeo de la LIMAV 

-       Vernon Coleman, "Por qué debe cesar el genocidio de los animales", ed. Libros Límite, Barcelona, 1992 

-       Ray Greek y Jean Swingle Greek "Sacred Cows and Golden Geese : The Human Cost of Experiments on Animals", Ed. Continuum, NY, EEUU, 2000 

-       Archivos de ALA.

-       "Ciencia sin fronteras" - Conferencias de la LIMAV (Liga Internacional de Médicos contra la Vivisección) 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÒN

 

De lo analizado en el desarrollo de esta tarea, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primeramente y tratándose de la relación hombre-animal, rige la idea del dominio del hombre sobre todos los animales de la tierra, esto se desprende del pensamiento cristiano, contenido en las Sagradas Escrituras, pensamiento que ha influido en diversos filósofos y autores de derecho, responsables de lo que nuestra legislación es hoy, sin perjuicio de que también hayan existido autores disidentes de esta posición, a los cuales citan y recurren los actuales defensores de los derechos animales.

Actualmente, la Iglesia Católica, si bien sigue sosteniendo la preponderancia del hombre, hace un llamado, a través del Catecismo a no ocasionar a los animales sufrimiento innecesario. Llama la atención, que postulados extremistas como los de René Descartes, que niegan toda consideración hacia los seres no humanos, vallan quedando cada vez más atrás, aceptándose casi indiscutidamente la idea de que estamos ante sujetos que viven y son capaces de sufrir y amar, lo cual los diferencia claramente de los objetos inanimados, categoría en la que el derecho los incluye, descartándose la inteligencia y el uso del lenguaje como requisito para merecer esta atención. Se llega, por tanto a la conclusión que ellos deben ser respetados, como pacientes morales.

El ir abandonando de a poco esa idea de dominio sobre otras especies, sobre los actos perniciosos hacia las demás formas de vida. De tal forma que, en la medida que hemos ido ampliando nuestro círculo de compasión moral hacia la naturaleza en su máxima amplitud, ha traído como inevitable consecuencia, que muchas personas estén optando por una vida más ética, más armónica y respetuosa con la naturaleza, lo que implica ocasionar el menos daño posible a los demás, como por ejemplo, el desechar la posibilidad de utilizar productos testados en animales; rechazar todas las formas de maltrato animal o que no permitan a estos vivir en su entorno natural (como los circos con animales, Zoológicos) etc.; o simplemente trabajar en la defensa y protección de sus derechos a través de diversas organizaciones e instituciones relacionadas con este evolutivo cambio de conciencia que está experimentando progresivamente la humanidad, pues es evidente que Movimiento de Defensa y Protección Animal es hoy una realidad que se traduce en miles de colectivos organizados a lo largo de todo el mundo, y en millones de personas que prestan su tiempo y su energía a esta causa solidaria.

Si bien es cierto, esta reivindicación de derechos para los animales no deja de ser compleja desde muchos factores y puntos de vista, pues el solo hecho que sean millones de personas quienes los usan como experimentación científica, dificulta la lucha, pero importante es también reconocer que, a pesar de todo ello, desde que se ampliaron las variadas formas de comunicación, acceso y cantidad de información disponible para millones de personas, sencillamente la ha fortalecido de una manera increíble e inquebrantable, llegando algunos autores a admitir que es inminente que estamos ante la última gran reivindicación de derechos, la de los no humanos. Y es la misma actualidad la prueba de esta última afirmación, ya que no deja de sorprender el creciente interés por la situación de los animales.

Desde otra perspectiva, resulta imprescindible destacar la importancia que ha generado el aporte de todos y cada uno de quienes han construido los pilares de una ética hacia los Animales.

De acuerdo a lo investigado y por convicción propia, sostengo que la vivisección es aun una práctica sobre la cual existe un gran grado de desentendimiento, pero diversos movimientos de defensa animal trabajan en esparcir la información y de esta manera generar mayor conocimiento sobre lo que consiste la vivisección y todo lo que esta conlleve, así cada individuo puede juzgar la vivisección bajo su propio criterio, y aunque esta resulta aún una lucha prácticamente acallada, pero no por esto menos eficaz, si bien puede que no contenga sentido, me siento enriquecida por llegar a conocer este ámbito del proteccionismo animal, pues, soy un miembro activo de diversas asociaciones de adopción, liberación y movilización animal  y hoy puedo esparcir el conocimiento adquirido con quien lo necesite y desee.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“A veces me preguntan: ¿Por qué inviertes todo ese tiempo y dinero hablando de la amabilidad para con los animales cuando existe tanta crueldad hacia el hombre? A lo que yo respondo: Estoy trabajando en las raíces”. George T. Angell



[1] Génesis 1:26-27

[2] Id. 1:28

[3] Génesis 9:2-3

[4] Id. 9:3

[5] Lev.1:9

[6] 1Cor 10,25

[7] Génesis 1:29-30

[8] Akers, Keith. “¿Son los cristianos vegetarianos?”, IVU (Internacional Vegetarian Unión) Newsletter,

Febrero-Marzo 1996?, https://www.ivu.org/spanish/news/95-96/religion.html

[9] Catecismo de la Iglesia Católica. Ediciones Trípode. Caracas, 1993, pasaje 2457, p. 561.

[10] Catecismo de la Iglesia Católica. Ediciones Trípode. Caracas, 1993, pasaje 2415, p. 551-552

[11] https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a7_sp.httml

[12] Id., pasaje 2418, p. 552

[13]https://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/18792/1/El%20trasplante%20de%20%C3%B3rganos%20y%20tejidos%20humanos.pdf

[14] L’osservatore Romano, 27 de Septiembre de 2001, en referencia a documento de la Pontificia

Academia para la vida de fecha 26 de Septiembre de 2001.

[15] Tomás de Aquino, Santo. Suma contra los gentiles. Editorial Católica. Madrid, 1952, Libro III, capítulo

112, p. 411

[16] 15 Id., p. 414.

[17] Calderón, Fernando. El bosque Rousseauniano: belleza y dignidad moral. Tesis de Doctorado

Universidad de Valladolid, 2004, p. 144.

[18] Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos

Aires, 1946, p. 82.

[19] Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos

Aires, 1946, p. 82.

[20] Id., p. 114.

[21] Kant, Inmanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos

Aires, 1946, p.82

[22] Kant, Inmanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Espasa-Calpe. Buenos

Aires, 1946, p.82

[23] Voltaire. Diccionario filosófico. Editorial El Ateneo. Buenos Aires. 1950, v.1, p. 379

[24] Información extraída de https://www.proyectogransimio.org

[25] https://www.wordreference.com/definicion/bio%C3%A9tica.

[26] Escartìn, Gual: “Dies años de “observtori de bioética y dret”, en Revista Bioética y Derecho, Universidad

de Barcelona, Publicación cuatrimestral Nro 24, enero 2012, disponible en

(https://www.ub.edu/fildt/revista/RByD16_cumple-escartin.htm

[27] Del libro tiempo Animal, extractos disponibles online en

(https://tiempoanimal.50webs.com/viviseccion.htmConsultado15 Octubre2011). Ya en 1972, E.G. Hartley del

instituto Nacional de Investigación Médica de Londres, advirtió que “en ciertas áreas de la India en las que la

población de Rhesus (monos) era muy numerosa años atrás, ya casi no se encuentran ejemplares”. Hartley

continuaba diciendo: “nadie puede negar que se ha causado cierto efecto en la conservación de algunas

especies de primates debido al gran número de individuos capturados anualmente con fines de investigación  bioquímica”

 

[28] Derecho animal, ¿qué es la vivisección?, información extraída de

(https://www.uva.org.ar/vivi.htmlConsultado17 Octubre2011). Para comprobar la falta de viabilidad y validez

[29] Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos, Boletín Oficial del Estado, 18 marzo de 1988, extraído de

(https://boe.vlex.es/vid/utilizados-experimentacion-cientificos-15516077

[30] Inglaterra fue uno de los países pioneros en la regulación de animales en laboratorios. En 1898, la British Unión for the Abolición of Vivisection, propició la total abolición de estas prácticas. Hoy la

opinión mayoritaria coincide en excluirla cuando se pretende usarla solo con fines didácticos

 

[31] Convenio Europeo firmado en Estrasbburgo en 1986

(https://ec.europa.eu/food/fs/aw/aw_legislation/scientific/86-609-eec_es.pdf

[32] (https://www.observatoriobioetica.com/legislacion/1518.pdf (6/10/2011). Y Los datos sobre la

cantidad de animales utilizados en laboratorios varía, pero son siempre elevados. A pesar de la

dificultad en calcular el número total de animales usados en la investigación, algunos lo estiman entre

50 a 100 millones de animales. Otros elevan la cantidad a 250 millones de animales; de tales

experimentos, tan solo el 10 % corresponde a la investigación científica en salud, el 30 % está

destinado a la cosmética y el 60 % se emplea para ensayar armas letales.

[33] Wulfsohn, Ester y Gómez Pérez, Carlos, Bioética y experimentación con animales, en Sorokin,

Patricia (coordinadora) Bioética: entre utopías y desarraigos, Bs. As., ed. Ad Hoc, 2002, pág. 174.

La primera es médica veterinaria de la Universidad de Bs. As.; el segundo ingeniero en Acuicultura,

de la Universidad de Los Lagos, Chile. Datos similares se leen en Riechmann, Jorge, La

experimentación con animales, en Casado, María

[34] Antonio Pardo Caballos (Dpto. de Humanidades Biomédicas, Univ. de Navarra), publicado en

"Cuadernos de Bioética" XVI, 2005/3ª. (https://www.aebioetica.org/rtf/08-BIOETICA-58.pdf

[35] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

[36] Organización de las naciones unidas.

[37] Cuenta Poli Toynbee, columnista de The Guardian en artículo de opinión publicado en El Mundo,

de España, del 12/12/1998 que "a la Ley de Procedimientos Científicos con Animales de 1986 se le

han añadido 20 apéndices, entre procedimientos y disposiciones. La puesta en práctica de las

condiciones impuestas por la ley ha supuesto un gasto de 1.000 millones de libras esterlinas a las

universidades y centros de investigación. La burocracia que ha generado es monumental: los trámites

para obtener un permiso se prolongan meses y, una vez concedido, es obligatorio presentar un

informe mensual al Ministerio del Interior. Para poner en marcha un proyecto de investigación es

necesario tramitar tres permisos, y todas las personas involucradas -los cuidadores, titulados y con

formación especial, un veterinario siempre disponible durante los experimentos, y los científicos que

participan en el estudio- deben hacer cursillos obligatorios y aprobar un examen. Concluye: "Es

perverso que el principal objetivo de estos activistas de los derechos de los animales sea la ciencia,

precisamente el ámbito en el que hay una mayor justificación moral para la muerte de animales". La

opinión de Polly Toynbee es recordada por Ballesteros, Jesús, Exigencias de la dignidad humana en la

biojurídica, en Ballesteros, J., y Aparisi, A. (edit). Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un

diálogo, Navarra, ed. EUNSA, 2004, pág. 50.

[38] Singer, Peter, Liberación animal, Trotta, Madrid, 1990 (traducción de Paula Casal), capítulo I, pp…

[39] Salt, Henry, Los derechos de los animales, trad. por Carlos Martín, Madrid, ed. La Catarata, 1999,

pág. 89, capítulo VII, La tortura experimental).

[40] Enfermedades de las cuales se posea poco conocimiento y son escogidas en base a una denominada carta científica de prioridad social.

[41] disección de un animal vivo

[42] Declaración Universal de los Derechos Animales, revisar

(https://www.redargentina.com/comun/derechoshumanos/animales

[43] Carruthers, P., La cuestión de los animales. Teoría de la moral aplicada, Cambridge University

Press, 1995, cit. por Muñoz Machado, Santiago y otros, Los animales y el derecho, Madrid, ed.

Civitas, 1999, pág. 78.

[44] Singer, Peter, (ed.), Compendio de Ética alianza, Madrid, 1995, (cap. 30, págs. 469-482)

[45] https://recursoslegales.bcn.cl/jspui-rl/bitstream/10221.3/3851/2/HL20380.PDF/

[46] Según los informes oficiales de la UE, en 2003 (dando datos de 1999)

[47] Dr. L.Franken